Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2019 (26/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de abril de 2019 /

El Peruano

ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano GREGORIO MARTIN ANDRADE AGUAYO, formulada por las autoridades de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la comisión del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización; y, además disponer que previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1763824-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2019-JUS Lima, 25 de abril de 2019 VISTO; el Informe Nº 26-2019/COE-TPC, del 13 de febrero de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ FRANCISCO IGREDA RIVERA formulada por las autoridades judiciales de la República Italiana, para el cumplimiento de condena por los delitos de asociación ilícita, inmigración ilegal y falsificación de documentos de viaje, en agravio del Estado italiano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de setiembre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ FRANCISCO IGREDA RIVERA, formulada por las autoridades judiciales de la República Italiana, para el cumplimiento de condena por los delitos de asociación ilícita, inmigración ilegal y falsificación de documentos de viaje, en agravio del Estado italiano; Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de

Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante Informe Nº 26-2019/COE-TPC, del 13 de febrero de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para que cumpla su condena por los delitos de asociación ilícita, inmigración ilegal y falsificación de documentos de viaje, en agravio del Estado italiano; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ FRANCISCO IGREDA RIVERA formulada por las autoridades judiciales de la República Italiana, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de condena por los delitos de asociación ilícita, inmigración ilegal y falsificación de documentos de viaje, en agravio del Estado italiano. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme al tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1763824-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2019-JUS Lima, 25 de abril de 2019 VISTO; el Informe Nº 043-2019/COE-TPC, del 26 de marzo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense JASON KAUTZ-SCANAVY o JASON CONSTANTIN KAUTZSCANAVY, formulada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, para que comparezca en juicio por el Cargo 1: recibo de pornografía infantil. CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder

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