TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Lunes 29 de abril de 2019 / El Peruano de Desastres, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor SERGIO ALEX ALVAREZ GUTIERREZ en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1764391-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas DECRETO SUPREMO N° 010-2019-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo Nº 681 se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto a la producida por procedimientos informáticos en computadoras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-92-JUS se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681 establece lo relativo a las entidades encargadas de realizar los programas de especialización y capacitación para obtener el diploma o certi fi cado de idoneidad técnica para Fedatario Juramentado. Asimismo, señala la duración de los programas y los cursos que como mínimo deben incluir; Que, el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681 dispone que la asociación de fedatarios juramentados acreditada ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos llevará un registro centralizado conectado telemáticamente, de las actuaciones y actas suscritas por los fedatarios juramentados a nivel nacional, debidamente autorizados, y establece disposiciones sobre la conservación y administración de los archivos de un fedatario cuando deja de actuar como tal; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0192- 2012-JUS se aprobó el Reglamento que norma las funciones que ejerce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con relación a los cursos de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, el Registro Nacional de Fedatarios y la acreditación de Asociaciones de Fedatarios, norma jurídica que regula los procedimientos de autorización de Programas de especialización y capacitación para obtener el diploma de idoneidad técnica para ejercer como fedatario juramentado, y de acreditación de asociaciones de fedatarios juramentados; Que, el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece que la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria es el órgano encargado de autorizar, denegar, supervisar y suspender los cursos de especialización, formación y capacitación para el otorgamiento del certi fi cado de idoneidad técnica para Fedatario Juramentado con Especialización en Informática; llevar el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, acreditar a las Asociaciones de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática; Que, es necesario modi fi car las disposiciones normativas que regulan los programas de especialización y capacitación para obtener el diploma de idoneidad técnica para ejercer como Fedatario Juramentado con Especialización en Informática; así como, lo relacionado a las Asociaciones de Fedatarios Juramentados; con la fi nalidad de optimizar el desarrollo de la fe pública informática en el país; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 y el numeral 3 del artículo 123 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 681 Modifícase el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, en los siguientes términos: “Artículo 6.- El diploma de idoneidad técnica6.1 El diploma de idoneidad técnica, exigido por el literal b) del artículo 4 de la ley, con carácter o fi cial, puede ser expedido por las siguientes entidades: 1. Colegios de abogados. 2. Colegios de notarios.3. Universidades que cuenten con licencia o se encuentren en proceso de adecuación, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. 4. Centros de capacitación, formación o escuelas de las entidades públicas de alcance nacional. 6.2 Los funcionarios de las instituciones antes mencionadas que suscriban estos diplomas o certi fi cados lo deben hacer previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos académicos de los cursos, horas dictadas y demás requisitos legales, bajo responsabilidad. 6.3 El programa de especialización y capacitación para obtener el diploma o certi fi cado de idoneidad técnica, debe tener la siguiente duración y contenido: 1. Cuando se trate de abogados: Como mínimo 150 horas lectivas por un periodo no mayor de un semestre académico; es decir, quince semanas, siendo programadas un mínimo de 90 horas teóricas y 60 horas prácticas las cuales deben referirse, entre otros aspectos, al proceso de micrograbación. Asimismo, necesariamente deben contener los siguientes cursos: Derecho Informático, Informática Jurídica aplicada a Fedatarios, Ética informática, Firma Digital, Normas Técnicas Peruanas sobre Micrograbación, Archivística Digital, Fe Pública Informática, Seminario de investigación aplicada con sustentación de trabajo fi nal. 2. Cuando se trata de notarios: Como mínimo 75 horas lectivas por un periodo no mayor de medio semestre académico; es decir, ocho semanas, siendo programadas un mínimo de 45 horas teóricas y 30 horas prácticas las cuales deben referirse, entre otros aspectos, al proceso de micrograbación. Asimismo, necesariamente deben contener los siguientes cursos: Derecho Informático, Firma Digital, Normas Técnicas Peruanas sobre micrograbación, Archivística Digital, Seminario de investigación aplicada con sustentación de trabajo fi nal. 6.4 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos autoriza y supervisa la realización de los cursos para otorgamiento del diploma o certi fi cado de idoneidad