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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (29/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

LUNES 29 DE ABRIL DE 2019NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXVI - Nº 14921 SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 088-2019-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia declarado en la Provincia de Putum ayo, departamento de Loreto 1 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 133-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Pre supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversas universidades públicas 2 D.S. N° 134-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Pre supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 4 D.S. N° 135-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Pre supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales 5 EDUCACION R. VM. Nº 100-2019-MINEDU.- Modifican el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019 7 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia declarado en la Provincia de Putumayo, departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 088-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2019-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de febrero de 2019, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, mediante O fi cio Nº 590-2019-CG PNP/SEC, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione la prórroga del Estado de EDICIÓN EXTRAORDINARIA