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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (29/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

5 NORMAS LEGALES Lunes 29 de abril de 2019 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el literal d) del párrafo 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 296-2018-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2018 y por concepto de Bono adicional, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión MunicipalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 600 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 600 000 000,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados --------------------- TOTAL EGRESOS 600 000 000,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Especí fi ca; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1764844-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 135-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala que, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, durante el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 37 000 000,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para fi nanciar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) siendo que, dichas modi fi caciones presupuestales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última, quedando para dicho efecto el MIDIS exceptuado de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2019-MIDIS se aprueban las acciones que el Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Gobierno Regional del Departamento de Loreto, Gobierno Regional del Departamento de Puno y Gobierno Regional del Departamento de Ucayali deben cumplir para hacer efectiva la transferencia de los recursos señalados en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, hasta por un monto total de S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES);