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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (29/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 29 de abril de 2019 El Peruano / técnica organizados por las entidades habilitadas por esta norma, a excepción del Colegio de Notarios, los cuales se rigen conforme a lo señalado en el literal q) del artículo 130 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado. 6.5 Las personas que no cuenten con el título de abogado pueden llevar el programa de especialización y capacitación. En caso de aprobarlo, se emite una constancia de participación, la cual no constituye un certi fi cado de idoneidad técnica que habilite a iniciar el procedimiento para juramentar e inscribirse como fedatario juramentado. 6.6 La máxima autoridad o el Director Académico de las entidades que otorgan el diploma o certi fi cado de idoneidad técnica presentan su solicitud de autorización de los Programas de especialización y capacitación, a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Solicitud (formulario) de autorización, indicando el número de vacantes y requisitos de admisión y la cantidad de horas que serán dictadas por cada curso, incluyendo el calendario del desarrollo de los cursos. b) Copia simple de los Curriculum Vitae de los docentes que acredite su experiencia en la materia. c) Declaración jurada de los docentes, comprometiéndose a dictar la materia asignada, en los días y horas establecidas conforme al cronograma presentado en la solicitud. d) Los sílabos de los cursos a dictarse, en los que se incluya la metodología de evaluación. e) Copia del Proceso de Selección de postulantes del Programa de especialización y capacitación, incluyendo su cronograma. 6.7 La solicitud de autorización se presenta ante la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión hasta sesenta (60) días calendario antes de la realización de los programas de especialización y capacitación. La citada Dirección, en un plazo de veinte (20) días hábiles, se pronuncia sobre la autorización de la entidad interesada, transcurrido el cual sin que haya pronunciamiento opera el silencio administrativo positivo. 6.8 Las entidades pueden efectuar las convocatorias luego que la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión haya autorizado los Programas de especialización y capacitación para obtener el diploma o certi fi cado de idoneidad técnica. Las convocatorias deben realizarse en el portal institucional y en otros medios de comunicación de alcance masivo. 6.9 Asimismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos supervisa los procesos de rati fi cación cada cinco años. Dicho plazo se cuenta a partir del otorgamiento del certi fi cado de idoneidad técnica y la inscripción correspondiente.” Artículo 2.- Incorporación de los artículos 10-A y 10-B al Reglamento del Decreto Legislativo N° 681 Incorpóranse los artículos 10-A y 10-B al Reglamento del Decreto Legislativo N° 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, en los siguientes términos: “Artículo 10-A. Acreditación de Asociaciones de Fedatarios Juramentados 10-A.1 Las Asociaciones debidamente constituidas pueden solicitar su acreditación ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, presentando para tal efecto copia de los siguientes documentos: a) Solicitud (formulario) de acreditación ante la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. b) Número de la Partida Registral de inscripción de la Asociación c) Copia simple del estatuto de la Asociación.d) Documento que detalle las características del sistema de información que contiene el registro centralizado conectado telemáticamente, de las actuaciones y actas suscritas por los fedatarios juramentados. e) Documento donde se establezcan los estándares de seguridad para el registro centralizado conectado telemáticamente de las actuaciones y actas suscritas por los fedatarios juramentados. 10-A.2 La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, en un plazo de diez (10) días hábiles, se pronuncia sobre la solicitud de acreditación de la Asociación, transcurrido el cual sin que haya pronunciamiento opera el silencio administrativo positivo. Artículo 10-B.- Funciones de las Asociaciones de Fedatarios Juramentados Las Asociaciones debidamente acreditadas se encargan de: a) Designar al fedatario juramentado en ejercicio de sus funciones para conservar y administrar los archivos de actas y otros documentos elaborados por un fedatario juramentado cuando por cualquier razón deje de actuar. b) Llevar un registro centralizado conectado telemáticamente, de las actuaciones y actas suscritas por los fedatarios juramentados a nivel nacional, debidamente autorizados. c) Coordinar con las Asociaciones existentes debidamente acreditadas y cumplir los lineamientos y directivas establecidas conforme a la normatividad vigente. d) Informar trimestralmente a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión sobre el desarrollo de sus funciones relativas a la conservación y administración de las actuaciones y actas generadas por los Fedatarios Juramentados. e) Otras funciones conforme a sus Estatutos y a la normatividad vigente.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 681 En un plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróganse los artículos 6 y 7, así como el Capítulo VII del Reglamento que norma las funciones que ejerce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con relación a los cursos de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, el Registro Nacional de Fedatarios y la acreditación de Asociaciones de Fedatarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0192-2012-JUS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1764381-1