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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (29/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

4 NORMAS LEGALES Lunes 29 de abril de 2019 / El Peruano 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de la transferencia por pliego se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de recursos para fi nanciar el mecanismo denominado Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas - Actividades” y Anexo Nº 2 “Transferencia de recursos para fi nanciar el mecanismo denominado Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas – Inversiones”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1764844-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal DECRETO SUPREMO N° 134-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29332 se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, el literal d) del párrafo 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al fi nanciamiento de los fi nes del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), disponiendo que la transferencia de los referidos recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los Gobiernos Locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, mediante Decreto Supremo N° 296-2018-EF se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019, y dictan otras medidas, en adelante Procedimientos; disponiendo en su artículo 13 que la transferencia de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2018 así como los recursos del Bono adicional correspondiente a dicho periodo, se realiza hasta el mes de abril del año 2019; Que, mediante Resolución Ministerial N° 104-2019- EF/50 se aprueban los montos máximos de recursos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2018, con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el segundo considerando de este Decreto Supremo; Que, la Dirección General de Presupuesto Público, en cumplimiento del proceso de evaluación establecido en el artículo 7 de los Procedimientos, mediante Resolución Directoral N° 0012-2019-EF/50.01, complementada con la Resolución Directoral N° 016-2019-EF/50.01, aprueba los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2018; Que, el párrafo 12.1 del artículo 12 de los Procedimientos dispone que los recursos del Bono adicional son distribuidos de manera adicional entre aquellas municipalidades que cumplen con todas las metas establecidas al 31 de diciembre de 2018, siguiendo la metodología detallada en el Anexo Nº 04 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF; Que, mediante O fi cios N°s D000026-2019-PCM- SD y D000036-2019-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, remite la información a la que hace referencia el artículo 9 de los Procedimientos; la misma que se considera para efectos de la transferencia de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, según lo dispuesto en el párrafo 9.2 del citado artículo; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); de los cuales S/ 265 657 621,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y UNO Y 00/100 SOLES) corresponden al cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2018; y S/ 334 342 379,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) por concepto de Bono adicional; a favor de los Gobiernos Locales que no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, según lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;