TEXTO PAGINA: 18
2 NORMAS LEGALES Lunes 29 de abril de 2019 / El Peruano Emergencia declarado en la provincia de Putumayo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 041-2019-PCM, a fi n de dar continuidad a las operaciones militares y policiales para prevenir actos delictivos en contra del personal militar, policial y autoridades locales, que se ejecutarían en represalia por la ejecución de operativos en la provincia de Putumayo, así como para lograr las metas trazadas por el Gobierno Central respecto del restablecimiento del orden interno y garantizar la soberanía nacional; sustentando dicho pedido en el Informe Administrativo Nº 2-2019-SUBCOMGEN PNP/IV MACREPOL-SEC-UNIPLEDU.APA (Reservado), a través del cual se informa sobre la problemática advertida en la referida provincia ante el incremento del accionar de delitos transnacionales como el trá fi co ilícito de drogas, minería ilegal, trá fi co de armas, terrorismo, entre otros; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de abril de 2019, declarado en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1764844-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversas universidades públicas DECRETO SUPREMO N° 133-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución al que se re fi ere el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y de las universidades que hayan adecuado su gobierno a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, hasta por el monto de S/ 140 000 000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otros, lo dispuesto en el literal a) referido al cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior universitaria en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, previa suscripción de convenios con las universidades públicas seleccionadas, de acuerdo a los mecanismos y condiciones que apruebe mediante resolución el Ministerio de Educación para el efecto, dentro de un plazo que no exceda de los sesenta (60) días calendario de la vigencia de la Ley N° 30879; Que, el párrafo 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 30879 establece que las citadas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 009-2019-MINEDU, el Ministerio de Educación aprueba la norma técnica para la implementación del mecanismo denominado “Fomento para la mejora del servicio educativo de las universidades públicas”, cuya fi nalidad es mejorar la calidad y el logro de los resultados del servicio educativo en la universidad pública, y cuyo ámbito de aplicación son las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se re fi ere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la