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16 NORMAS LEGALES Martes 13 de agosto de 2019 / El Peruano del Callao y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública – trá fi co ilícito de drogas en agravio del Estado y dispone su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, a través del O fi cio N° 8035-2019-SCGPNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 30 de julio de 2019, la O fi cina Central Nacional INTERPOL – Lima comunica la designación del Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Felipe Guevara Elías y del Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Jhonathan José Hinostroza Cabello, como encargados de la ejecución de la extradición del ciudadano italiano Arístide Canessa; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 248-2019-COMGEN-DIRASINT-DIVABI de fecha 02 de agosto de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Felipe Guevara Elías y del Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Jhonathan José Hinostroza Cabello, propuestos por la O fi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, a la ciudad de Londres del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para que ejecuten la extradición antes citada; Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios adjuntos a la solicitud de autorización de viaje al exterior, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el O fi cio N° 3409-2019-DIRADM- DIVECO-PNP/DEPPRE de fecha 01 de agosto de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú y los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje, son asumidos por el Poder Judicial del Perú, conforme lo precisa el O fi cio N° 8035-2019-SCGPNP/DIRASINT PNP/ OCN INTERPOL L-DEPICJE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modi fi catorias; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Felipe Guevara Elías y del Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Jhonathan José Hinostroza Cabello, del 13 al 20 de agosto de 2019, a la ciudad de Londres del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Días Pers. Total US$ Viáticos 540,00 X 7 X 2 = 7 560,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1796618-1 Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1214-2019-IN Lima, 12 de agosto de 2019