Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 13 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Gerencia de Capital Humano de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada entre otras por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que dichas entidades proporcionan los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional" cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modificada mediante Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y N° 209-2017-CG, establecen que las designaciones se efectúan bajo la modalidad de concurso público de méritos y designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.2.3 de la Directiva N° 007-2015CG/PROCAL, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General de la República, ejercen sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años; siendo que a su vez, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, pueden permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años; Que, del mismo modo el numeral 7.2.4 de la mencionada Directiva regula que la designación termina por la ocurrencia de los hechos siguientes: a) Advertirse alguna situación sobreviniente que no le permitan continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4.1. de dicha Directiva; b) Por renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; y, c) Por razones de interés institucional de la Contraloría General de la República; Que, a través de la Hoja Informativa N° 000100-2019CG/PER, la Subgerencia de Personal y Compensaciones de la Gerencia de Capital Humano comunica que la Contraloría General de la República ha tomado conocimiento del otorgamiento de medidas cautelares, relacionadas con la Convocatoria Interna N° 01-2019CG, dispuestas mediante la Resolución N° Uno, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el Expediente Judicial N° 00740-2019-41-2601-JR-LA-02; la Resolución N° Uno, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el Expediente Judicial N° 00799-2019-5-2601-JRLA-02; la Resolución N° Uno, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el Expediente Judicial N° 00804-2019-49-2601-JR-LA-02; la Resolución N° Uno, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el Expediente Judicial N° 01206-2019-38-2402-JRLA-02; y la Resolución N° Dos, emitida por el Décimo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ­ Sede COVICORTI, en el Expediente N° 04519-2019-84-1601-JR-LA-10; a su vez, presenta el listado de los accionantes favorecidos con dichos mandatos judiciales, a los cuales se ha procedido a asignar las categorías remunerativas judicialmente dispuestas, proponiendo la emisión de un acto resolutivo que disponga las acciones de personal necesarias para

dar cumplimiento integral a los mandatos judiciales antes mencionados; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; Que, en el marco de la normativa citada y de acuerdo al documento del visto, por razones de interés institucional, resulta necesario disponer las diversas acciones de personal que permitan la implementación integral de las citadas medidas cautelares, debiendo proceder con la emisión del acto resolutivo correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional" cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modificada mediante Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y 209-2017-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer, en consideración a lo ordenado por la Resolución N° Uno, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el Expediente Judicial N° 00740-2019-41-2601-JR-LA-02; la Resolución N° Uno, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el Expediente Judicial N° 00799-2019-5-2601-JRLA-02; la Resolución N° Uno, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el Expediente Judicial N° 00804-2019-49-2601-JR-LA-02; y la Resolución N° Uno, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el Expediente Judicial N° 01206-2019-38-2402-JR-LA-02; dar por concluida la designación en el cargo de Jefes de Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación:
N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OLIVARES DEL ÁGUILA, CARLOS 1 42519851 ZARUMILLA ALBERTO 2 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TUMBES UNIDAD EJECUTORA 402 "HOSPITAL REGIONAL JOSÉ ALFREDO MENDOZA OLAVARRIA" JAMO II - 2 APOLO GÓMEZ, LUIS ORLANDO 43939354

3

FLORES IMÁN, JHON ALEX

46317325

4 5

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AMBICHO TRUJILLO, ROMY PUERTO INCA TEDDY MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA MONTESINOS ABAD, JAIRO MIGUEL

41562555 41505530

Artículo 2.- Disponer, conforme a lo ordenado y atendiendo a su vez a las asignaciones provisionales en la categoría remunerativa efectuadas en cumplimiento de la Resolución N° Dos, emitida por el Décimo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ­ Sede COVICORTI, en el Expediente N° 04519-2019-84-1601-JR-LA-10; la designación provisional como Jefes de Órgano de Control Institucional, tomando en cuenta las consideraciones incluidas en las Bases inicialmente aprobadas para la Convocatoria Interna N° 01-2019-CG, a los siguientes profesionales:
N° 1 2 ENTIDAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA APELLIDOS Y NOMBRES AGUINAGA CABALLERO, JUAN EDUARDO COBIÁN SALDAÑA, NANCY IVONNE CESÍAS LÓPEZ, CÉSAR JAVIER DNI 42039776 18126417 18022264

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 3 SAN ISIDRO

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