Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Martes 13 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 11 de agosto de 2019, la designación temporal de Jefe de la Oficina de Administración efectuada al señor Pablo Helí Visalot Lévano, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00073-2019-SENACE/PE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 12 de agosto de 2019, al señor Carlos Abraham Saldaña Zevallos, en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles- Senace, cargo de confianza. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los señores Pablo Helí Visalot Lévano y Carlos Abraham Saldaña Zevallos, para conocimiento; y, a la Unidad de Recursos Humanos para los fines correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZ Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1796608-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundada solicitud de destaque de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Junín a una plaza de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 290-2019-CE-PJ Lima, 17 de julio de 2019 VISTA: La solicitud presentada por el señor Víctor Andrés Lazarte Fernández, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Víctor Andrés Lazarte Fernández, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, solicita destaque provisional hasta que se resuelva su petición de traslado a la ciudad de Lima; por motivos de salud, adjuntando los siguientes documentos: a) Informe Anátomo Patológico del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, de fecha 31 de enero de 2017. b) Reporte de Patología Citometria de la Clínica Arias Stella, del 13 de febrero de 2017. c) Informe de Resonancia Magnética de Columna Dorsal de la Clínica San Borja, de fecha 13 de febrero de 2017. d) Informe de Resonancia Magnética de Columna Dorsal (con Contraste) de la Clínica San Borja, del 8 de mayo de 2017; y e) Informe Médico-Aliada contra el Cáncer, de fecha 31de enero de 2018.

Segundo. Que la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, la cual señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial. Tercero. Que siendo así, de conformidad con el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. Cuarto. Que, asimismo, el artículo 80° del mencionado Reglamento dispone que el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de éste debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Quinto. Que, en ese sentido, la petición formulada por el Juez Superior Víctor Andrés Lazarte Fernández resulta compatible con los supuestos establecidos en los dispositivos normativos antes glosados, toda vez que con los informes y reportes médicos e historial clínico que se adjuntan al expediente, se corrobora el delicado estado de salud en el que se encuentra, justificando su desplazamiento temporal a la ciudad de Lima, en donde podrá recibir atención especializada; considerando que los diagnósticos médicos dan cuenta de trastornos en las células del sistema linfático, los cuales son tratados como cáncer y requieren atención y tratamientos especiales, que, como es sabido, son ofrecidos en la capital de la República. Sexto. Que, aunado a ello, se tiene el informe médico actualizado de fecha 11 de junio del año en curso, el cual establece que el referido juez superior es un paciente con diagnostico de cáncer de tiroides localmente avanzado con metastasis cervical, y que debe ser derivado a radioterapia para tratamiento complementario. Por tanto, estando al contenido de los informes médicos presentados y existiendo plaza vacante en el nivel y jerarquía del citado magistrado en la Corte Superior de Justicia de Lima, corresponde amparar su solicitud. Por tales fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 908-2019 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de fojas ciento diecinueve. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de destaque por motivo de salud presentada por el señor Víctor Andres Lazarte Fernandez, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, a una plaza del mismo nivel y jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lima; por el periodo de 6 meses. Artículo Segundo.- El presente destaque no implica que el señor Víctor Andrés Lazarte Fernández, pierda su condición de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las

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