Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 13 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 010-2019-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y el Proveído N° 604-2019-CONCYTEC-OGAJ, emite opinión legal favorable para que la Titular de la Entidad proceda a formalizar la modificación del "Anexo N° 1 Glosario de Términos", el mismo que ha sido aprobado mediante Acta de Sesión N° 98 de fecha 09 de julio de 2019, del Consejo Directivo del CONCYTEC, de acuerdo al sustento informado por la Dirección de Políticas y Programas de CTI, a través del Informe N° 0013-2019-CONCYTECDPP-SDITT/CPP, el Proveído N° 609-2019-CONCYTECDPP y el Proveído N° 102-2019-DPP-SDITT; Con el visado de la Secretaria General (e), del Director (e) de Políticas y Programas de CTI, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica en señal de conformidad, y; De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la modificación del "ANEXO Nº 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS" de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en los términos siguientes: Anexo 1 Glosario de términos "(...) Centro de Investigación Científica, de Desarrollo Tecnológico y/o de Innovación Tecnológica ­ Centro de I+D+i (...) b) Centro de desarrollo e innovación tecnológico1: Facilita la innovación por medio de la generación de tecnologías y su transferencia a los sectores productivos; permite la introducción exitosa, en el mercado o en la sociedad, de un producto, proceso o servicio nuevo o significativamente mejorado. Realiza actividades de desarrollo tecnológico (las que incluyen investigación aplicada y desarrollo experimental), así como otras actividades implicadas en el desarrollo y la introducción de innovaciones de producto y proceso que no se incluyen en I+D2. (...)". Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Políticas y Programas de CTI, a la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento y a la Dirección de Investigación y Estudios. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Designan Jefe de la Administración del SENACE Oficina de

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00082-2019-SENACE/PE Lima, 9 de agosto de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 00123-2019-SENACEGG de la Gerencia General, el Memorando Nº 00126-2019-SENACE-PE de la Presidencia Ejecutiva, el Informe N° 00214-2019-SENACE-GG-OA/URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, el Informe Nº 00190-2019-SENACE-GG/ OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modificó la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00073-2019-SENACE/PE, se designó temporalmente al señor Pablo Helí Visalot Lévano, para que, en adición a sus funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, ejerza el cargo de Jefe de la Oficina de Administración del Senace, a partir del 03 de agosto de 2019, y en tanto se encuentre vacante dicho cargo; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación temporal y designar a quien asumirá el cargo de Jefe de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, cargo estructural considerado como de confianza, según lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 016-2018-MINAM; Que, el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, establece que corresponde al Jefe Institucional (ahora Presidente Ejecutivo), designar a los funcionarios de confianza y nombrar a los servidores públicos; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, modificada por el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

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Manual de Oslo 2018, Actividades de Innovación Actividades implicadas en el desarrollo y la introducción de innovaciones de producto y proceso que no se incluyen en I+D: Se encuentran entre ellas las actividades de desarrollo que, o bien se excluyen parcialmente de I+D (como el diseño industrial, la ingeniería y puesta a punto, y los ensayos de producción), o bien son excluidas completamente (como el trabajo vinculado a las patentes y licencias, el comienzo de la producción y las pruebas), así como las actividades de desarrollo de las innovaciones de producto o proceso que no responden al criterio de novedad mencionado en la definición de I+D (es decir que son nuevos para la organización pero no para el mercado)"

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