Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 13 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Oficio N° 1083-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002043-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante OF.RE (DCD) N° 22-6-BB/121 de fecha 2 de julio de 2019, la Directora de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, la próxima realización de la VI Reunión de la "Comisión Mixta Sobre Control de Drogas Perú ­ Ecuador", que se efectuará los días 14 y 15 de agosto del presente año en la ciudad de Quito de la República del Ecuador, solicitando confirmar la participación del personal policial de la citada Dirección como parte de la delegación peruana que viajará a dicho país; Que, con Oficio N° 276-07-2019-DIRANDRO-PNP/ SEC.UNICNI de fecha 26 de julio de 2019, la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú propone la participación del Coronel de la Policía Nacional del Perú Boris Ulich Valer Fernández y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Cornelio Eloy Rojas Silva, en el evento antes citado; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 254-2019-COMGEN.PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 07 de agosto de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Boris Ulich Valer Fernández y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Cornelio Eloy Rojas Silva, del 13 al 16 de agosto de 2019, a la ciudad de Quito de la República del Ecuador, para que participe en la "VI Reunión de la Comisión Mixta Sobre Control de Drogas Perú ­ Ecuador", considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que la citada reunión tiene como objetivo el intercambio de experiencias en temas relacionados a operatoria, procedimientos, estrategias e inteligencia en la lucha permanente y frontal contra el Tráfico Ilícito de Drogas y delitos conexos; y que además permitirá actualizar conocimientos en virtud de los múltiples y significantes cambios que se dan por las organizaciones criminales en la fabricación ilícita de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como mecanismos de control a nivel internacional, intercambiar información sobre operatividad e inteligencia, para incorporarlos en las estrategias de lucha contra el TID especialmente a favor de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en la conferencia indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 3497-2019-SECEJEDIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE de fecha 6 de agosto de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000002143; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece

que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN (Sección Primera) y Resolución Ministerial N° 1050-2019IN (Sección Segunda); y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, Coronel de la Policía Nacional del Perú Boris Ulich Valer Fernández y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Cornelio Eloy Rojas Silva, del 13 al 16 de agosto de 2019, a la ciudad de Quito de la República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Pasajes aéreos Viáticos 648.00 X 370.00 X 3 Días X X Personas 2 2 = = Total US$ 1 296.00 2 220.00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante

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