Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Martes 13 de agosto de 2019 /

El Peruano

Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 034-2017-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 307-2017-SERVIR/PE, formaliza la aprobación del Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, Ley N° 30057; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos - MPP"; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Manual de Perfiles de Puestos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, a fin que continúe con el desarrollo de las acciones conducentes al tránsito del nuevo régimen del servicio civil. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUREA HERMELINDA CADILLO VILLAFRANCA Gerenta General 1796938-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Formalizan modificación del "Anexo Nº 1 Glosario de Términos" de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 145-2019-CONCYTEC-P Lima, 9 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe N° 0013-2019-CONCYTECDPP-SDITT/CPP, el Proveído N° 609-2019-CONCYTECDPP y el Proveído N° 102-2019-DPP-SDITT de la Dirección de Políticas y Programas de CTI; y el Informe N° 010-2019-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y el Proveído N° 604-2019-CONCYTEC-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en la Ley

N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley del CONCYTEC), y en la Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y en los Decretos Supremos N°(s) 058-2011-PCM, y 067-2012-PCM; Que, el objeto de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, es normar el desarrollo, promoción, consolidación, difusión y transferencia de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTl) en el país. Define las atribuciones, alcances y medios de la acción del Estado en este ámbito; asimismo, en su Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final señala que forman parte de la presente Ley, el "Anexo Nº 1 Glosario de Términos" y el "Anexo Nº 2 Entidades Integrantes del Sistema"; Que, por su parte, es objeto de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, determinar y regular los fines, funciones y organización del CONCYTEC, organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), adecuándolos a la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley Nº 28303; Que, la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, cuyo Artículo 2, modifica los Anexos N° 1 y N° 2 de la Ley N° 28303; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30806, autoriza al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, a modificar y actualizar los Anexos N° 1 y N° 2 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, mediante directivas suscritas por su presidente; Que, el Artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, establece que la Dirección de Políticas y Programas de CTI es el órgano de línea encargado de proponer para su aprobación los programas de CTI, es responsable de dirigir y supervisar el proceso de diseño y formulación de la política y planes nacionales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación y Transferencia Tecnológica; además de conducir la formulación y gestión de los programas nacionales de CTI y los programas especiales de CTI; Que, en esa línea, mediante Informe N° 00132019-CONCYTEC-DPP-SDITT/CPP, el Proveído N° 6092019-CONCYTEC-DPP y el Proveído N° 102- 2019-DPPSDITT, la Dirección de Políticas y Programas de CT hace suyo el sustento de la modificación del "Anexo N° 1 Glosario de Términos" de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y su modificatoria; señalando que el literal b), de la definición de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de Innovación Tecnológica ­ Centro de I+D+i del referido Anexo debe especificar el alcance de las actividades de I+D; mejorando así la aplicación del concepto; de igual manera, la precisión también permite que se coloque información relevante en el inciso b), al publicarse la descripción como un pie de página; y de esta manera se desarrolle en el pie de página la diferencia entre actividades de I+D y las adicionales para innovación; Que, por su parte, el literal f) del Artículo 9 de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, establece que corresponde al Consejo Directivo, aprobar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la CTI; Que, con Resolución de Presidencia N° 104-2019-CONCYTEC-P de fecha 12 de junio de 2019, se formalizó la modificación del "Anexo N° 1 Glosario de Términos" y el "Anexo N° 2 Entidades Integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica" de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Que, de acuerdo Acta de Sesión N° 98 de fecha 09 de julio de 2019, remitida por la Secretaría General del CONCYTEC, el Consejo Directivo acordó aprobar la modificación del "Anexo N° 1 Glosario de Términos" de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30806;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.