Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 13 de agosto de 2019 /

El Peruano

Preparatoria, el referido órgano jurisdiccional cuenta con una recargada agenda de audiencias, esto es, con más de 40 audiencias programadas para el mes en curso. Tercero: No obstante, si bien es cierto que el Informe Nº 036-2019-GA-P-PJ, aprobado por Resolución Administrativa Nº 210-2019-CE-PJ, concluye que estando vigente la prohibición contenida en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30916, es obligatorio comunicar, por medio de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Junta Nacional de Justicia las plazas vacantes, sean estas existentes o futuras, antes de designar o contratar jueces provisionales o supernumerarios, también es cierto que en el análisis del referido informe se precisó que la referida prohibición esta relacionada a aquellas plazas vacantes que serán puestas a concurso público por la Junta Nacional de Justicia para el nombramiento de su respectivo titular en el cargo. Cuarto: En este sentido, de lo anterior se colige que la referida comunicación a la Junta Nacional de Justicia no hace referencia a las plazas vacantes de los órganos jurisdiccionales transitorios, sino a los de carácter permanente, dado que solo estas podrían ser puestas a concurso público por el mencionado organismo. Bajo esta línea de ideas, debe tenerse en cuenta que mediante Resolución Nº 303-2019-CE-PJ, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de julio de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha prorrogado el funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa hasta el 30 de setiembre de 2019. Quinto: Dicho esto, se tiene que mediante Resolución Administrativa Nº 540-2018-P-CSJV/PJ, de fecha 21 de diciembre del 2018, se oficializó el Acuerdo Nº 0392018, adoptado en la sesión de Sala Plena de fecha 21 de diciembre de 2018, en la que se aprobó la "Nomina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel Superior, Especializado y/o Mixto y Paz Letrado", correspondiente al año 2018. Sexto: Ahora bien, esta Presidencia estima que los abogados designados como jueces supernumerarios deberán tener como deber primordial la impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además poseer valores como la probidad, veracidad, equidad, moral, diligencia, decoro y sentido común, a fin de garantizar a los ciudadanos una justicia pronta, eficiente y eficaz. Séptimo: En este sentido, considerando que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, en la que el juez asume el deber transcendental de administrar justicia con diligencia, responsabilidad y dedicación al trabajo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia estima que las designaciones de jueces provisionales y supernumerarios deben realizarse bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual es menester evaluar su capacidad e idoneidad, verificada a través de su trayectoria profesional. Octavo: En atención a lo expuesto, este Despacho en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 3 y 4 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha advertido que los abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel especializado penal que ocupan el decimo séptimo y sucesivamente hasta el vigésimo lugar de la nomina, a la que se hace referencia en el quinto considerando de la presente resolución, no tienen disponibilidad inmediata para ejercer el cargo de Juez Especializado Supernumerario en esta Corte Superior de Justicia, dado que unos se encuentran ejerciendo esta función en esta Corte Superior de Justicia, en la actualidad, y otros no cuentan con la experiencia en la magistratura deseable para ejercer el cargo temporalmente, esto es, durante el periodo tiempo que el señor Iván Alberto Velazco López se encuentre suspendido en el ejercicio de sus funciones. Noveno: Siendo así, se tiene que la abogada Sara Capristán Meléndez, quien ocupa el vigésimo primer lugar de la nómina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel Especializado Penal, cuenta con estudios de posgrado; asimismo,

cuenta con experiencia de más de cinco años como Jueza Supernumeraria en la Corte Superior Justicia del Callao, dentro de los cuales cuenta con más de ocho meses como Jueza Suplente del Tercer Juzgado Especializado Penal Transitorio del Callao; así también cuenta con más de 9 meses como Jueza Supernumeraria del Juzgado Mixto de Mi Perú en esta Corte Superior de Justicia; lo que evidencia que cuenta con una experiencia profesional para asumir el cargo de Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa. Décimo: La presidencia de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa de este distrito judicial, correspondiéndole emprender una política de cautela por una pronta y eficiente administración de justicia con la finalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de órganos jurisdiccionales en pro de los justiciables, y en virtud da dicha atribución, se encuentra facultado para designar jueces supernumerarios, promover jueces titulares, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que se encuentren en el ejercicio de su cargo jurisdiccional. En consecuencia, en cumplimento de las disposiciones administrativas anteriormente mencionadas, y en uso de la atribuciones conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada SARA CAPRISTÁN MELENDEZ como Jueza Especializada Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, a partir del 8 de agosto de 2019. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, de la Dirección de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ventanilla, de la Oficina de Administración Distrital, Administración del Módulo Penal, de la Oficina de Personal y de los magistrados interesados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1796614-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Disponen diversas acciones de personal necesarias para dar cumplimiento integral a mandatos judiciales
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 241-2019-CG Lima, 9 de agosto de 2019 VISTO: La Hoja Informativa N° 000100-2019-CG/PER de la Subgerencia de Personal y Compensaciones de la

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