Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de agosto de 2019 /

El Peruano

total de flota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas mínimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigación y acciones de control y vigilancia. Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes (en adelante ROP de Tumbes) con el objetivo, entre otros, de establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Tumbes, en su Artículo 5 numerales 5.3 y 5.5 prevé que para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, los armadores de embarcaciones de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo, y que dichas embarcaciones son consideradas de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual; Que, asimismo, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes, en su Artículo 4º numerales 4.6 literal c) y 4.8, establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, deberán mantener operativos los equipos conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) autorizado por el Ministerio de la Producción, y que las actividades pesqueras se realizarán cumpliendo, entre otras, las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo No 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2017-PRODUCE, modifica el D. S. Nº 020-2011-PRODUCE, establece Régimen de excepción para la formalización de la pesca de menor escala con embarcaciones que emplean redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que se encontraron inscritas en el registro del Gobierno Regional de Tumbes y que en su Art. 1º señaló, que Para facilitar la formalización de la pesca de menor escala con escala con embarcaciones que emplean redes de cerco, arrastre de fondo y media agua, los armadores de embarcaciones que tengan instalados y operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, que cuenten con certificado de matrícula en el que conste la refrenda vigente y la capacidad de bodega en m3 , sólo cuando las embarcaciones cuenten con arqueo bruto mayor a 6.48 y que se encontraron inscritas en el Registro del Gobierno Regional de Tumbes y comprendidas en el listado anexo a la Resolución Directoral Nº 058-2011-GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, pueden obtener, excepcionalmente, permiso de pesca a plazo determinado, el mismo que pueden solicitar en el plazo máximo de 180 días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y que se mantiene vigente hasta la obtención del permiso de pesca a que se refiere el numeral 2 del presente artículo o hasta el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, lo que ocurra primero; para el acceso a la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos utilizando el mismo tipo de redes; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 058-2011GOB.REG.TUMBES-DRP-DR del 20 de setiembre del 2011, se aprobó la actualización del listado de setenta y dos (72) embarcaciones pesquera artesanales y de menor escala, implementadas con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, para que operen en

la región de Tumbes, conforme estableció el D. S. Nº 020-2011-PRODUCE; Que, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 001-2017-PRODUCE que modifica el D. S. Nº 020-2011-PRODUCE y la Resolución Directoral Nº 0582011-GOB.REG.TUMBES-DRP-DR del 20 de setiembre del 2011, se formalizaron diecinueve (19) embarcaciones pesqueras con arte de pesca de redes de arrastre de fondo, obteniendo sus permisos de pesca de menor escala ante el Ministerio de la Producción; Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en el Informe "Principales indicadores de la pesquería en la región Tumbes durante el periodo 2005 - 2017" señala que habiendo identificado el nivel de explotación al máximo rendimiento sostenible en función al esfuerzo pesquero ejercido por 154 naves, recomienda "poner atención en la regulación del esfuerzo de pesca ejercido sobre los principales recursos pesqueros de la región Tumbes, el mismo que no debería superar los niveles actuales, a fin de que la intensidad de explotación se encuentre por debajo del máximo rendimiento sostenible" y, en el Informe "Principales indicadores actualizados de la pesquería en la región Tumbes, 2018" recomienda "Adoptar las medidas de conservación necesarias para limitar el crecimiento del esfuerzo de pesca, e implementar medidas más rigurosas para el caso de las especies que tienen síntomas de declinación"; Que, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, en el Informe Nº 00158-2019-PRODUCE/DECHDI-emora concluye, entre otros, que se mantiene la necesidad de regular el esfuerzo pesquero de pesca ejercido sobre los principales recursos pesqueros de la región Tumbes, siendo que, a consideración del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), las actividades extractivas en dicha zona del litoral no deben exceder los niveles actuales, a fin que la intensidad de explotación se encuentre por debajo del máximo rendimiento sostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-PRODUCE "Se establece disposiciones para fortalecer las medidas de Ordenamiento Pesquero Aplicables en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes", cuya aplicación es a los titulares de permiso de pesca artesanales que, por estar equipados con redes de cerco o arrastre de fondo y de media agua, califican como embarcaciones pesqueras de menor escala según el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes (en adelante ROP de Tumbes) con el objetivo, entre otros, de establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica; Que, en los numerales 3.1 y 3.2 del Art. 3º del Decreto Supremo Nº 011-2019-PRODUCE, dispone, que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes publicará, mediante Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, el Listado de las Embarcaciones Pesqueras equipadas con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua que cuentan con permiso de pesca artesanal vigente y que califican como embarcaciones de menor escala según el ROP de Tumbes y El Listado publicado debe observar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), respecto al esfuerzo pesquero y el máximo rendimiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, considerando los permisos de pesca de menor escala otorgados en el marco del precitado ROP. Que, en consecuencia, corresponde a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, la publicación en el Diario Oficial el Peruano y en

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