Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 13 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

43

Acondicionamiento Territorial, realizar las modificaciones presupuestales respectivas dentro del marco de las Directivas para la ejecución presupuestal 2019. Artículo Tercero.ENCARGUESE, bajo responsabilidad a la Gerencia General del Gobierno Regional Junín, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales son entregados los recursos del Gobierno Regional Junín a la Municipalidad Provincial de Concepción. Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE, que los recursos transferidos no podrán ser usados para otro fin. Cualquier modificación, adicionales, al presupuesto en la etapa de ejecución será responsabilidad de la Municipalidad Provincial de Concepción. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional la publicación de la presente norma regional en el Diario Oficial El Peruano. Dado en el Gobierno Regional de Junín a los, 26 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado 1796563-1

derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el objeto de la actual administración es brindar a los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito, las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, y con el voto UNÁNIME de los Regidores, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades de pago al vecino Agustiniano e incentivar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas y reducir los índices de morosidad, dentro del Distrito de El Agustino. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación: El presente beneficio está dirigido a todos los Contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino, cuya base imponible no supere las 150 UIT. Artículo 3º.- Régimen Beneficios Tributarios: 3.1. Condónese el 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que resulten exigibles por parte de la administración tributaria. 3.2. Se establece la Condonación parcial de los Arbitrios Municipales, a los deudores tributarios que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos:
Año de los Arbitrios Municipales 1995 al 2008 2009 al 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Descuento del Insoluto 90% 70% 50% 40% 30% 20% 15%

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 681-MDEA El Agustino, 9 de agosto del 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: en sesión ordinaria de concejo municipal con fecha 09 de agosto del 2019, Informe Nº 676-A-2019SGRFT-GREN-MDEA de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Informe Nº 180-2019-GRENMDEA de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 2862019-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y propuesta de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del distrito de El Agustino; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico"; Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,

Para acogerse al beneficio señalado en el numeral 3.1, es condición que el contribuyente cancele o no tenga deuda pendiente por Impuesto Predial del año respecto a los Arbitrios Municipales que desea acogerse. Así mismo, deberá estar al día en el pago del impuesto predial hasta el trimestre que corresponde durante la vigencia del presente beneficio. 3.3. Se establece la condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, para los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial, o cancelen el mismo a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Forma de Pago: Para acogerse al presente régimen de beneficios, el pago debe realizarse en efectivo o mediante tarjeta de pago, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Arbitrios Municipales, se aplicará el beneficio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.