Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 13 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

47

es de naturaleza temporal y constituye un procedimiento administrativo de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo. Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación de la autorización municipal cuando ésta se presente después del vencimiento de la autorización o de la última renovación. De no solicitarse la renovación de la autorización después de tres meses del vencimiento de la autorización o de la última renovación, se procederá al retiro del módulo, invalidándose el uso de dicho espacio para futuras autorizaciones La presente Autorización Municipal cesara antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos: 1. A solicitud del titular, para lo cual deberá presentar una solicitud simple informando el cese de la actividad económica autorizada, siendo dicho procedimiento de aprobación automática. 2. Por fallecimiento del titular 3. De oficio, por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de quince (15) días calendario sin que el conductor haya solicitado el permiso municipal para ausentarse, lo cual deberá ser acreditado como mínimo con tres (03) constataciones realizadas por el órgano municipal con potestad sancionadora, teniéndose como consecuencia adicional la invalidación del uso de dicho espacio para futuras autorizaciones. En caso de fallecimiento del titular y producido el cese de oficio, el conyugue que acredite el entroncamiento familiar con el conductor fallecido, acredite tener hijos menores de edad con este y acredite que la actividad solicitada constituye su única fuente de ingreso y medio de subsistencia, previa evaluación técnica ­ social, podrá solicitar la autorización municipal regulada en la presente norma para la actividad comercial desarrollada para el conyugue fallecido para lo cual deberá presentar los requisitos establecidos en la presente norma adicionalmente del Acta de Defunción de su conyugue, dicho autorización cesara de forma previa a su vencimiento en caso deje de desarrollar la actividad autorizada como única fuente ingreso y medio de subsistencia o ya no cuente hijos menores de edad. La declaración de Cese de Actividades implicara también la cancelación del registro del conductor en el Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Publica y del Software derivado de este." Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C, debiendo de quedar redactado de la siguiente forma: Artículo 6º.- "La Autorización Municipal, es otorgada por la autoridad municipal competente, solo a personas naturales que cuenten con la categoría de comerciantes regulados al estar inscritos en el Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Pública, cumplan con presentar los requisitos establecidos en el Artículo Décimo de la presente Ordenanza, y que tengan como fuente de ingresos el desarrollo de los giros autorizados por la presente norma, el otorgamiento de dicha autorización involucra una evaluación técnico legal y de ser el caso económicasocial en donde se verificara los lineamientos generales establecidos en la presente ordenanza encontrándose dentro de estos las normas de comercialización para cada giro regulado en la presente norma, los criterios de ubicación del módulo de venta, las prohibiciones, las zonas rígidas, los giros conformes y no conformes y los parámetros técnicos de los módulos. Para poder ingresar al Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollen Actividades Comerciales en la Vía Pública del distrito de Pachacámac el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar solitud con carácter de declaración jurada de ingreso al Padrón Municipal. 2. Desarrollar los giros permitidos por la presente norma en el distrito de Pachacámac.

3. Declaración jurada de no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por inconducta debidamente sustentada en el ejercicio del comercio en vía pública y no haber sido sujeto de infracciones administrativas por el periodo de cuatro (04) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por desarrollar el comercio en la vía pública sin autorización municipal. 4. Declaración Jurada mediante el cual el administrado comunique que no sobrepasa las dos (02) UIT anuales y que carece de vínculo laboral con sus proveedores, asimismo que el referido solicitante se encuentra en un estado de necesidad económica y social, el cual será derivado al órgano municipal con potestad sancionadora a fin de que verifique la veracidad de las Declaraciones Juradas señaladas en los numerales 3) y 4) emitiéndose el informe correspondiente. Los resultados de las evaluaciones anteriormente descritas serán remitidos a la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, la cual analizara la capacidad sostenible del distrito para el desarrollo de la actividad autorizada y asimismo generar el Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Publica y será parte importante de la presente Ordenanza para el distrito, comunicando los resultados de las evaluaciones antes descritas al solicitante mediante un acto administrativo que reviste la forma de carta. El plazo de evaluación del procedimiento descrito en el párrafo anterior será de treinta (30) días hábiles. El ingreso al Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Pública otorga la condición de comerciante regulado, mas no otorga la condición de comerciante autorizado para lo cual se requerirá iniciar el procedimiento respectivo presentando los requisitos establecidos en la presente norma. Los Comerciantes que desarrollen las actividades comerciales permitidas por la presente norma y que cuente con autorizaciones municipales otorgadas a partir del 1 enero del 2017 quedan automáticamente incorporados al Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollen Actividades Comerciales en la Vía Pública del distrito de Pachacámac. En caso de que la solicitud de ingreso al Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollen Actividades Comerciales en la Vía Pública del distrito de Pachacámac sea declarada procedente la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico le asignara al comerciante regulado un código, dicho padrón será publicado en la página web de esta institución edil en el link relativo a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo, el referido padrón servirá de base para la elaboración del Software de Comerciantes. En caso de que dos (02) o más comerciantes regulados inscritos en el Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollen Actividades Comerciales en la Vía Pública del distrito de Pachacámac presenten solicitudes de autorización municipal de forma simultanea para desarrollar el mismo giro en la misma ubicación, tendrá prelación el comerciante regulado que haya contado con autorizaciones municipales para desarrollar dicho giro en la ubicación solicitada, en caso de que todos los solicitantes hayan contado con autorizaciones municipales para desarrollar el giro solicitado en la misma ubicación, tendrá prelación el comerciante regulado que cuente con una autorización municipal expedida con mayor antigüedad" Artículo Quinto.- MODIFICAR el Artículo 07º de la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C debiendo de quedar redactados de la siguiente forma: Artículo 7º. Otorgada la Autorización Municipal, la actividad autorizada deberá ser desarrollada por el comerciante autorizado de forma personal y exclusiva. La Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial será de carácter personal e intransferible, otorgada por unidad familiar, de acuerdo a la evaluación socio económica que se realice, asimismo limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada, no será renovable en forma automática, de carácter temporal y de forma excepcional. Excepcionalmente, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico o el órgano que haga las funciones de esta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.