Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 13 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 543-MPL Pueblo Libre, 02 de agosto del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 9, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, su artículo 39, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que el artículo 40, del mismo cuerpo legal, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta; Que, mediante la Ordenanza Nº 500-MPL, se estableció el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre (RAS), que incluye la adecuación al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad de Pueblo Libre, la que aprobó el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre (CUIS), que incluye la adecuación al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos; Que, mediante Informe Nº 091-2019-MPL-GCSCSGFSA de fecha 06 de junio de 2019, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas remite a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana el Proyecto de Ordenanza Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones

(CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, señalando que con la emisión del Decreto Supremo Nº 0042019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, norma de carácter nacional de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas dentro de su ámbito de aplicación y competencia, resultado necesario adecuar el procedimiento administrativo sancionador conforme a las disposiciones emitidas por el gobierno central. Asimismo señala que el proyecto cuenta con las opiniones y recomendaciones de las unidades orgánicas competentes; Que, mediante Informe Nº 051-2019-MPL-GCSC de fecha 07 de junio de 2019, la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana remite a la Gerencia Municipal, el Informe emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el cual cuenta con su conformidad, asimismo, señala que habiéndose compilado los informes técnicos de las áreas correspondientes solicita que el Concejo Municipal evalúe el proyecto de Ordenanza, para su aprobación respectiva; Que, mediante Informe Legal Nº 148-2019-MPL-GAJ, de fecha 25 de julio de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE la Ordenanza que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre el mismo que consta de Un (01) Título Preliminar, Tres (03) Títulos, Once (11) Capítulos y Setenta y cuatro (74) Artículos; que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APRUÉBASE los Formatos de Actas, que como Anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y el íntegro del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en el portal electrónico de la Municipalidad: www. muniplibre.gob.pe Artículo Cuarto.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normatividad anterior hasta su culminación, debiendo imponerse las sanciones previstas al momento de detectarse la infracción, salvo que la presente Ordenanza sea más beneficiosa para el administrado. Artículo Quinto.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias que sean necesarias para aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- OTÓRGASE un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, a fin de que los propietarios de los vehículos que se encuentren en presunta situación de abandono en la vía pública, procedan al retiro de los mismos, bajo apercibimiento de su internamiento en el depósito municipal o autorizado y el inicio del procedimiento sancionador respectivo.

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