Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 13 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

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2. Los stands deberán ser de estructura metálica (aluminio) tubular de fácil montaje y desmontaje, con panelería o paredes en triplay, melanina o fórmica y/o material no inflamable (tela uniforme), sin alterar el ornato público. 3. En el caso de Feria Gastronómica, los stands no podrán ser de material inflamable. 4. Las instalaciones eléctricas deberán estar sujeta de acuerdo a la normativa vigente contemplada en el Código Nacional de Electricidad. 5. Las luminarias deberán contar con instalaciones fijas. 6. Las dimensiones de cada stand serán de 2.50 m por 2.00 m, para las Ferias cerradas. 7. Las dimensiones de cada stand en las ferias abiertas serán definidas garantizando el libre tránsito peatonal y vehicular no excediéndose de los 3 m2. 8. El Recinto Ferial deberá contar con servicios higiénicos portátiles los cuales serán dos (02) para damas, dos (02) para varones y uno (01) para discapacitados por cada 100 módulos. Se exceptúa los casos en que el recinto ferial está ubicado a menos de 100 metros de baños públicos. 9. Deberá contar con Señalizaciones de seguridad. 10. Deberá contar con la cantidad apropiada de agente extintor de acuerdo a la normativa vigente señalada en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en la Norma Técnica Peruana. 11. Contar con tachos ecológicos de colores para la selección de residuos sólidos por cada 20 stands, los cuales se instalarán en lugares periféricos del recinto ferial. 12. Los trabajos de construcción, decoración e instalación de la Feria y de los stands son de cuenta, costo, riesgo y responsabilidad de los feriantes en coordinación con la Municipalidad. 13. Los muebles, accesorios y otros elementos de decoración deben estar en óptimas condiciones por seguridad y ornato. No debe interferir los accesos en las áreas que impidan los libres de acceso al recinto ferial ni afecten el ornato. Artículo Vigésimo Séptimo.- INCORPORAR el artículo 63º de la Ordenanza Municipal Nº 108-2012-MDP/C debiendo de quedar redactado de la siguiente manera: Artículo 63º.- SANCIONES 1. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será sancionada con la imposición de una multa, cierre o clausura del stand y/o feria; de acuerdo a las infracciones detectadas y aplicadas a la persona natural o jurídica que realiza la conducta omisiva o activa de la infracción sancionable, de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Pachacámac vigente, las cuales han sido debidamente publicadas. 2. La Municipalidad formulará denuncia al expositor feriante ante las autoridades competentes, cuando haya indicios razonables de que se comercializa mercadería adulterada o que constituya peligro para la vida o la salud u otras figuras que se encuentren contempladas como faltas o delitos en el Código Penal o leyes especiales Artículo Vigésimo Octavo.- INCORPORAR el artículo 64º de la Ordenanza Municipal Nº 108-2012-MDP/C debiendo de quedar redactado de la siguiente manera: Artículo 64º.- RETIRO Y DESMONTAJE La Municipalidad trasladará, por cuenta, costo y riesgo de los feriantes, las instalaciones y mercadería que no hayan sido retiradas dentro del período de desmontaje de la Feria. Todos los gastos y riesgos ocasionados por estos trabajos serán de cargo de los feriantes o expositores.

Primera.- Precísese que toda referencia efectuada por la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C y modificatoria al órgano competente deberá entenderse realizada a la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico o el órgano municipal que haga las funciones de esta. Segunda.- Lo dispuesto en la presente ordenanza también será de aplicación a todas las solicitudes de autorizaciones municipales temporales para el uso comercial de la vía pública para los giros de Venta de productos de origen Industrial que comprende, Golosinas y afines, debidamente envasados con registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente, Venta de Productos perecibles que comprende, Venta de Frutas o Verduras, Venta de Productos Naturales, con registro 10, Venta de productos preparados al día, que comprende, Bebidas saludables. Emoliente, quinua, maca, soya, Potajes tradicionales, Dulces tradicionales, Sándwiches, Jugo de Naranja y similares, Canchitas, confitería y similares. Venta de Objetos de uso duradero Mercerías, artículos de bazar y útiles de escritorio, Diarios y revistas, libros y loterías, Monedas y estampillas, Artesanías, Artículos religiosos, Artículos de limpieza, Pilas y relojes. Servicios, Duplicado de llaves. Cerrajería, Lustradores de calzado, Artistas plásticos y retratistas, Fotografías ingresadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma y que se encuentren en trámite. Tercera.- Las autorizaciones para el desarrollo en la vía publica referentes a los giros de Venta de productos de origen Industrial que comprende, Golosinas y afines, debidamente envasados con registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente, Venta de Productos perecibles que comprende, Venta de Frutas o Verduras, Venta de Productos Naturales, con registro sanitario, Venta de productos preparados al día, que comprende, Bebidas saludables. Emoliente, quinua, maca, soya, Potajes tradicionales, Dulces tradicionales, Sándwiches, Jugo de Naranja y similares, Canchitas, confitería y similares. Venta de Objetos de uso duradero Mercerías, artículos de bazar y útiles de escritorio, Diarios y revistas, libros y loterías, Monedas y estampillas, Artesanías, Artículos religiosos, Artículos de limpieza, Pilas y relojes. Servicios, Duplicado de llaves. Cerrajería, Lustradores de calzado, Artistas plásticos y retratistas, Fotografías, expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma mantendrán la vigencia establecida en dicha autorización, siendo de aplicación la vigencia establecida en la presente ordenanza al momento de que dicho conductor renueve o solicite una nueva autorización para el giro permitido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Forma parte integrante los siguientes Anexos: Anexo Nº 01 ­ Formato de Solicitud con carácter de Declaración Jurada para la Autorización Municipal Temporal del Uso Comercial de la Vía Pública. Segunda.- Encargar la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y asimismo a la Gerencia de Fiscalización y Control. Tercera.- Disponer que la Secretaría General de esta institución edil publique el presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de La Municipalidad de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe; Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde

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