Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Martes 13 de agosto de 2019 /

El Peruano

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 108-2012-MDP/C Artículo Primero.- Modificar el Título I, Base Legal, Criterios y Definiciones de la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C debiendo de quedar redactados de la siguiente forma: TÍTULO I BASE LEGAL, CRITERIOS Y DEFINICIONES · Constitución Política del Perú · Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. · D.S. 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General · Ley Nº 30831, norma que modifica la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) con la finalidad de incorporar un plazo para la presentación del Plan Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres. · Ordenanza Municipal Nº 02-95-MLM del 02 de abril de 1995, Reglamento del Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana. · Ordenanza Nº 082-95-MLM- Ordenanza De Salud y Salubridad Municipal · D.S. Nº 005-91-TR, publicada el 26 de enero de 1991, Reconoce al trabajador Ambulante la Calidad Jurídica de Trabajador Autónomo Ambulante · R.M. Nº 022-91-TR, publicada el 07 de febrero de 1991, Norma que deben cumplir los trabajadores ambulantes · Ordenanza Nº 1933-MML, Ordenanza que incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787-MML, norma que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos de Lima Metropolitana. · Resolución Nº 002-2019/SEL-INDECOPI, Barrera Burocrática Declarada Ilegal de exigencia de contar con carné sanitario Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 108-2012-MPC/C debiendo de quedar redactados de la siguiente forma: a) Autorización Municipal.- Documento personal e intransferible que se otorga a una persona natural para el ejercicio del comercio en la vía pública en un módulo o ubicación en delimitado espacio de dominio público. Esta autorización no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada. b) Comercio en la vía pública.- La actividad económica que desarrollan los conductores autorizados en zonas o ubicaciones de la vía pública del distrito establecidas por la autoridad municipal, prestando servicios o comercializando bienes bajo las condiciones que dispone la presente Ordenanza. c) Comerciante autorizado.- Es el comerciante ambulante regulado que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación determinada y regulada del espacio público. d) Comerciante Regulado.- Persona Natural inscrita en el Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Pública, dicha calificación no otorga por si una autorización municipal para desarrollar la actividad comercial consignada en el padrón, debiéndose solicitar la Autorización municipal respectiva para adquirir la calificación de comerciante autorizado.

e) Espacio Público.- Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado. f) Ferias.- Herramienta de promoción comercial que tiene por objetivo fomentar los bienes y/o servicios de la industria nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) días. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados, previa evaluación técnico- legal. g) Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de módulos y de ser el caso triciclos que ocupan la vía pública y que sirven para el desarrollo de las actividades autorizadas por la presente Ordenanza. h) Módulo.- Es el mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El Mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad Municipal competente. i) Zonas autorizadas.- Lugar de la vía pública donde el conductor autorizado le corresponde desarrollar su actividad económica. j) Zonas rígidas.- Áreas de la vía pública del distrito, en las que, por razones de ornato, seguridad o de ordenamiento urbano, no se autoriza el ejercicio del comercio en la vía pública. k) Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Pública.- Es el registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, la ubicación y giros temporales entre otros que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control.. l) Vía Pública.- Espacio de Propiedad Pública, dominio y Uso publica, el cual se encuentra destinado para el tránsito peatonal y vehicular, que incluye pistas, veredas y similares m) Software de Comerciantes.- Base de Datos digital sustentada en el Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Pública, que cuenta con información relativa a los datos personales, ubicación y giro de las personas naturales que desarrollan actividades comerciales en la vía pública n) Giro.- Actividad Económica de venta de bienes y/o presentación de servicios debidamente autorizada por esta Institución Edil para ser desarrollada temporalmente y excepcionalmente en vía pública. o) Zona rígidas o prohibidas.- Áreas del espacio público del distrito, que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoría el desarrollo del comercio ambulatorio. Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C debiendo de quedar redactados de la siguiente forma: Artículo 5.- "El plazo de vigencia de la Autorización Municipal es de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el mismo día y mes de la emisión del año siguiente de haberse emitido la autorización municipal, pudiéndose renovar con treinta (30) días antes del vencimiento previa evaluación técnica -legal, la Autorización Municipal regulada en la presente norma

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.