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54 NORMAS LEGALES Martes 13 de agosto de 2019 / El Peruano Artículo Octavo.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 500- MPL y 507-MPL y todo aquel dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, su cumplimiento; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; a la Gerencia de Tecnología de la Información, su publicación en la página web de la Municipalidad y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1796577-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Rectifican zonificación de predio ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL Nº 404-2019-SGOPHU-GDU/MDSJL San Juan de Lurigancho, 23 de julio del 2019LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:El expediente con Registro Nº 31700-T1-2019 y el Registro Nº 44285-A1-2014 (anexo) de fecha 17 de julio del año en curso, seguido por LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SOL NACIENTE DE CAMPOY, representado por presidenta NELLY CAMILA TORREJON PAREDES, identi fi cada con DNI Nº 10365583, mediante el cual solicita levantamiento de carga inscrita en el artículo quinto de la Resolución Sub Gerencial Nº 323-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL, la cual aprueba el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de lote único para uso de Comercio Zonal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 323-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL, de fecha 27 de noviembre del año 2014, emitida por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se aprueba el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de lote único para uso de Comercio Zonal – CZ, de terreno de 2,435.00 m2 ubicado en el Sublote 4-A1, de la Mz. I, Urbanización Parcelación Semirústica del Fundo Campoy – Segunda Etapa, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante artículo quinto se dispone se deje como carga inscrita en el Registro de Predios el pago pendiente por el dé fi cit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 121.75.00 m2, Renovación Urbana (FOMUR) de 73.05 m2; siendo que tales cargas serán levantadas cuando se cumpla con el pago de los dé fi cits de aportes; Que, de la revisión del Expediente con Registro Nº 31700-T1-2019 y Registro Nº 44285-A1-2014 (anexo) se veri fi ca que se ha cumplido con realizar los pagos correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) Y Renovación Urbana (FORMUR), adjuntándose Constancia de Cancelación de Aporte Reglamentario a favor de (FOMUR) con recibo de caja Nº 002588 de fecha 25.04.2019, y Recibo de Ingreso Nº 10334 de fecha 08.09.2016 por concepto de pago a SERPAR; Que, estando conforme al Informe de Opinión Legal de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas Nº 50-2019-SGOPHU-GDU/MDSJL-ZMV/AL de acuerdo a lo peticionado; Que, mediante Informe Nº 051-2019-FEDC- SGOPHU-GDU/MDSJL de fecha 22 de julio del año en curso, la técnica de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas señala entre otros, lo siguiente; “(…) de acuerdo al plano de zoni fi cación aprobado bajo Ord. 1081-2007-MML en concordancia a la Ord. 1015-MML para el área de tratamiento normativo I, el predio en evaluación posee zoni fi cación CV-COMERCIO VECINAL, cuyas especi fi caciones técnicas son; “área de lote mínimo normativo y frente mínimo es según proyecto”. En tal sentido se advierte un error en la resolución sub gerencial Nº 323-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL la cual indica que el predio posee zoni fi cación CZ-COMERCIO ZONAL (…) revisado los documentos adjuntos por el administrado se advierte que, han cumplido con cancelar los aportes reglamentarios a EMILIMA – FOMUR y SERPAR, con realizar las obras sanitarias y de electri fi cación. Asimismo se aprecia que el contorno del predio está delimitado por veredas” De conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de las Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, la Ordenanza Nº 836-MML y la Ordenanza Nº 1081-MML, y en uso de las facultades conferidas mediante Ordenanza Nº 322-MSJL, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho: SE RESUELVE:Artículo Primero.- LEVANTAR la carga inscrita en el artículo quinto de la Resolución Sub Gerencial Nº 323-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL, en mérito a los pagos realizados. Artículo Segundo.- RECTIFICAR que la zoni fi cación del predio es CV- COMERCIO VECINAL y no CZ- COMERCIO ZONAL como erróneamente se le consignó en la Resolución Sub Gerencial Nº 323-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL. Artículo Tercero.- ESTABLECER la conformidad de las obras de habilitación urbana consignadas en el artículo segundo de la Resolución Sub Gerencial Nº 323-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución Sub Gerencial en el Diario O fi cial El Peruano, a cargo de la persona interesada en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la noti fi cación de la presente Resolución Sub Gerencial. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la administrada en su domicilio legal señalado en el Sublote 4 – A-1, de la Mz. 1, Urbanización Parcelación Semirustica del Fundo Campoy, Segunda Etapa, del distrito de San Juan de Lurigancho; Artículo Sexto.- REMITIR la presente Resolución Sub Gerencial a la Gerencia de Desarrollo Urbano; a la Gerencia de Desarrollo Económico; a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria; a la Municipalidad de Lima para su conocimiento y a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP para su inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ANTONIO ALLPAS CARTULIN Sub Gerente de Obras Privadasy Habilitaciones Urbanas 1796472-1