Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 13 de agosto de 2019
Rubro 5.- Servicios. a. Duplicado de llaves. Cerrajería. b. Lustradores de calzado. c. Artistas plásticos y retratistas. d. Fotografías

NORMAS LEGALES

49

CÓDIGO G 017 CÓDIGO G 018 CÓDIGO G 019 CÓDIGO G 020

Artículo 42º. "Las Funciones de la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo en materia de comercio informal estarán en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones vigente de la Municipalidad de Pachacámac. Artículo Décimo Séptimo.- MODIFICAR el artículo 43º de la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C debiendo de quedar redactado de la siguiente forma: Artículo 43º. "La Gerencia de Fiscalización y Control o el área que cumpla sus funciones de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RASA), podrá sancionar las infracciones que cometan los comerciantes informales. Así mismo, está facultada para decomisar mercadería de dudosa procedencia, adulterada, de contrabando y de comercio no autorizado, que se hayan ubicado en zonas restringidas o intangibles que alteren la tranquilidad del vecindario, levantando la respectiva acta de decomiso, retención o incautación en concordancia con la Ordenanza Municipal Nº 139-MDP/C y modificatoria Ordenanza Municipal Nº 142-2015-MDP/C, artículo 118º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 165º del D.S. 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Décimo Octavo.- INCORPORAR los numerales 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 al artículo 50º de la Ordenanza Municipal Nº 108-2012-MDP/C, Revocatoria de la Autorización Municipal: 10. La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. 11. Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista. 12. El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de servicio, dentro y/o fuera de su jurisdicción. 13. Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro de su jurisdicción. 14. La verificación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta al de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio. 15. No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal. 16. La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario. 17. Tener otros módulos a través de familiares o terceros. 18. Desarrollar giros distintos y/o adicionales al autorizado. 19. Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato. Artículo Décimo Noveno.- MODIFICAR el artículo 52º de la Ordenanza Municipal Nº 108-2012-MDP/C debiendo quedar redactado de la siguiente forma: Artículo 52.- CONCEPTO DE FERIA: Lugares Cerrados o abiertos autorizados expresamente por la Municipalidad mediante la herramienta de la promoción comercial que tiene por objeto fomentar los bienes y/o servicios de la industria nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) días. La autorización se otorgará en espacios públicos o privados regulados, previa evaluación técnicalegal, la autorización se aprueba o desaprueba mediante Resolución de Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico u el órgano que ejerza sus funciones, para lo cual deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 54º de la presente Ordenanza, pudiendo ser renovable a solicitud del promotor o administrado y previa evaluación del órgano encargado. La Autorización es personal e intransferible.

Artículo Décimo Primero.- MODIFICAR el Artículo 23º e incorporar el numeral 23.5 a la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C, debiendo de quedar redactados de la siguiente forma: Artículo 23º. Para la venta del rubro 3 se deberá cumplir con las siguientes disposiciones. 23.1. Los Alimentos se expenderán en envases descartables. 23.2. Los recipientes que los portan deberán estar en perfecto estado de higiene o conservación y contar con tapas o cubiertas de protección adecuada. 23.3. Cada vendedor deberá usar un uniforme consistente en Guardapolvo o mandil blanco, chaqueta, gorro o toca, gorro de color blanco, guante de látex o descartables. 23.4. Cada vendedor deberá entregar las muestras de sus productos a la autoridad Municipal para la certificación por el laboratorio bromatológico cada vez que lo solicite. Artículo Décimo Segundo.- MODIFICAR el artículo 30º de la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C debiendo de quedar redactado de la siguiente manera: Artículo 30º "Para obtener la Autorización Municipal regulada en la presente norma o para su renovación, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación: 1. Ser comerciante regulado 2. Presentar una Solicitud con carácter de Declaración Jurada de acuerdo al formato gratuito establecido por la municipalidad para dicho procedimiento. 3.- Adjuntar dos (02) fotografías tamaño carné. 4. Indicar el número de comprobante de pago por derecho TUPA Artículo Décimo Tercero.- MODIFICAR el artículo 36º de la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C debiendo de quedar redactado de la siguiente forma: Artículo 36º "El Comerciante Informal autorizado se encuentra obligado al pago por concepto de SISA (tributo) de forma adelantada anual o fraccionada por mes al valor de un (01) nuevo sol (S/1.00) diario, el cual será pagado en el área de Tesorería de la Municipalidad, quien entregará al comerciante un comprobante debidamente visado por la unidad de Registro y Recaudación de la Oficina de Rentas. Artículo Décimo Cuarto.- MODIFICAR el artículo 38º de la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C debiendo de quedar redactado de la siguiente forma: Artículo 38º. En caso que el comerciante informal autorizado no cumpla con su obligación de pagar la SISA (TRIBUTO) por el plazo de dos meses consecutivos o no consecutivos injustificados se procederá a retirar el módulo del lugar autorizado hasta que el comerciante cumpla con cancelar la deuda. De suceder la misma situación antes descrita por tercera vez se procederá al retiro definitivo del módulo y a la revocación de la autorización municipal. Artículo Décimo Quinto.- MODIFICAR el artículo 41º de la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C debiendo de quedar redactado de la siguiente manera: Artículo 41º.- Corresponde a la Gerencia de Fiscalización y Control ejercer las funciones de supervisión y control de las disposiciones sobre la materia, así como de velar por el fiel cumplimiento de las mismas, actuando conforme a sus funciones y competencias. Artículo Décimo Sexto.- MODIFICAR el artículo 42º de la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C debiendo de quedar redactado de la siguiente forma:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.