Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2019 (20/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 20 de agosto de 2019 /

El Peruano

Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho propone la creación de la 2° Sala Civil de Huamanga fundamentándose en el Informe N° 002-2019-UPD-GAD-CSAJAY-PJ, del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior; quien advierte una crítica situación por el exceso de carga procesal en la única Sala Civil Especializada existente en la Provincia de Huamanga. Cuarto. Que, mediante Oficio N° 120-2019-OPJCNPJ-CE/PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la alternativa que la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huamanga sea convertida en Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que apoye en la descarga de la única Sala Civil de Huamanga que se encuentra en situación de sobrecarga procesal. Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 041-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) La Corte Superior de Justicia de Ayacucho actualmente cuenta con seis Salas Superiores permanentes, distribuidas en una Sala Civil, dos Salas Penales de Apelaciones y una Sala Penal Liquidadora ubicadas en el Distrito de Ayacucho; así como dos Salas Mixtas Descentralizadas ubicadas en los Distritos de Pichari y Puquio. b) En la única Sala Civil Permanente de Huamanga se estima que al mes de diciembre próximo presente una carga procesal proyectada de 4,801 expedientes, lo que evidencia una situación de "sobrecarga" procesal, la cual se mantiene por años a pesar de presentar un buen nivel resolutivo; requiriéndose de un órgano jurisdiccional permanente que apoye, a fin de dar celeridad a los procesos laborales y civiles, y de conformidad al artículo 4° de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, dicho requerimiento debiera ser cubierto prioritariamente mediante la conversión de alguna sala permanente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. c) El Nuevo Código Procesal Penal fue implementado en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a partir del 1 de julio de 2015, por lo que, habiendo transcurrido más de cuatro años desde la fecha de inicio, el Área de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior informó que la Sala Penal Liquidadora de Huamanga, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de once plazas ocupadas, al mes de febrero de 2019 registró una carga pendiente de 367 expedientes en etapa de trámite, la cual a la fecha debe haber disminuido. Por lo que, considerando que la carga mínima establecida para una sala penal liquidadora es de 585 expedientes, dicha dependencia judicial evidencia una situación de "subcarga" procesal. d) Por otro lado, el Distrito Judicial de Ayacucho cuenta con dos Salas Penales de Apelaciones Permanentes, las cuales al término del año 2018 registraron ingresos y carga procesal promedio de 170 y 222 expedientes, encontrándose ambas cifras por debajo del estándar anual de producción establecido en 440 expedientes. Asimismo, al mes de mayo del presente año, dichas salas superiores registraron en promedio ingresos y carga procesal de 58 y 93 expedientes; así como 45 expedientes resueltos en promedio por órgano jurisdiccional, lo cual representa un avance de producción del 10%, que está muy por debajo del ideal del 36% establecido para ese mes, siendo esto ocasionado principalmente por no contar con carga procesal suficiente para tramitar, situación que empeoraría de existir una tercera sala penal de apelaciones. e) La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 461-2019-STUETI.CPP/PJ, opinó que no es viable la propuesta de conversión de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en Sala Mixta de la misma provincia y Corte Superior, en mérito a que aun cuenta con carga en etapa de trámite por liquidar, y que luego sería convertida para apoyar en la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales

del mismo distrito judicial y de la misma especialidad penal. Asimismo, indica que, en atención a encontrarse inmerso dentro del Programa Presupuestal 0086: "Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal", si es que la Sala Penal Liquidadora cambia de denominación, no podría ser atendida con los recursos del referido programa presupuestal, toda vez que éste solo financia las actividades exclusivas en materia penal. Al respecto, se considera que de convertirse la Sala Penal Liquidadora en Sala de otra especialidad, ésta podría culminar con la liquidación de los procesos penales a su cargo, y que al contar con un presupuesto inercial ya asignado desde su creación como Sala Penal, el presupuesto que le es asignado a través del Programa Presupuestal 0086: "Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal", podría ser asignado a otros órganos jurisdiccionales que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Sexto. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, informó que a efecto de implementar a partir del 1 de octubre del presente año la Nueva Ley Procesal de Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante Oficio N° 450-2019-P-ETII.NLPT-ST/PJ, se solicitó la conversión de la Sala Penal Liquidadora de Huamanga en Sala Laboral de dicha Corte Superior, la cual tramitaría expedientes de todas las subespecialidades laborales, y en adición de funciones podría tramitar expedientes en materia civil. Sétimo. Que, en virtud a lo opinado por el señor Consejero del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente aprobar la propuesta de conversión de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho en Sala Laboral de dicha Corte Superior, la cual tendrá competencia funcional en los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), de la Ley N° 26636 - Anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT), y en adición de funciones tramitará expedientes de la especialidad civil. Asimismo, concluirá los procesos penales que tiene en trámite. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 9692019 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 15 de setiembre de 2019, la Sala Penal Liquidadora Permanente Corte Superior de Justicia de Ayacucho como Sala Laboral Permanente de dicha Corte Superior, con competencia funcional en los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), de la Ley N° 26636 Anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT); la cual en adición de funciones tramitará con turno abierto expedientes de la especialidad civil, y continuará liquidando los expedientes penales del Código de Procedimientos Penales de 1940 hasta su culminación. Artículo Segundo.- Establecer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho dispondrá mediante la correspondiente resolución administrativa que la Sala Civil Permanente de dicha Corte Superior remita a la Sala Laboral Permanente, como máximo la cantidad de 1,000 expedientes; debiendo considerar entre ellos todos

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