Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2019 (20/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 20 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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los de la especialidad laboral, y la diferencia, de manera aleatoria, expedientes principales en etapa de trámite de la especialidad civil, considerándose en dicha remisión aquellos que al 31 de agosto de 2019 no cuenten con fecha de vista de causa programada; así como aquellos expedientes que tengan programada fecha de vista de causa con posterioridad al 31 de octubre de 2019. Artículo Tercero.- Establecer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho disponga lo necesario para agilizar la liquidación de los expedientes penales del código procesal de 1940 que mantiene la Sala Penal Liquidadora de dicha Corte Superior, debiendo informar antes del 31 de agosto del presente año, la cantidad de expedientes pendientes de liquidar, a efecto que este órgano de gobierno disponga las acciones correspondientes. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente El voto del señor Consejero Augusto Ruidías Farfán, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR CONSEJERO AUGUSTO RUIDIAS FARFAN VISTO: El Oficio N° 413-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 041-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que los órganos jurisdiccionales liquidadores, una vez finiquitado su carga procesal, sirven de apoyo en la descarga procesal a los demás órganos jurisdiccionales del mismo Distrito Judicial y en la misma especialidad penal mediante la conversión, o en su defecto mediante la reubicación para el apoyo a los órganos jurisdiccionales de otros Distritos Judiciales que soportan un alto margen de carga procesal. Segundo. Que, siendo así, debe desestimarse la propuesta elaborada por la Oficina de Productividad Judicial respecto a la conversión de la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho como Sala Mixta Permanente de dicha Corte Superior, para que apoye temporalmente a la descarga procesal de la única Sala Civil de Huamanga que se encuentra en sobrecarga procesal, y a su vez, culmine con la liquidación de los procesos penales pendientes. En consecuencia, MI VOTO es porque se resuelva: Desestimar la propuesta elaborada por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial respecto a la conversión de la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho como Sala Mixta Permanente de dicha Corte Superior. Lima, 7 de agosto de 2019. AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁN Consejero LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 1798961-2

Reubican la sede del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Oyotún al Distrito de Cayaltí, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 314-2019-CE-PJ Lima, 7 de agosto de 2019 VISTOS: El Oficio N° 417-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 042-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 709-2017-MP-FN de fecha 27 de febrero de 2017, se dispuso trasladar el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyotún, Distrito Fiscal de Lambayeque, con todo su personal fiscal y administrativo hacia la ciudad de Chiclayo, convirtiéndolo a la vez en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, con sede en Chiclayo, razón por la que, entre otras acciones, se estableció que la carga en trámite que venía conociendo la Fiscalía Provincial de Oyotún, fuera reasignada a la Fiscalía Provincial Mixta de Cayaltí, del mismo Distrito Fiscal. Segundo. Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayaltí, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, solicitó al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial trasladar la sede del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado de Investigación Preparatoria, respectivamente, del Distrito de Oyotún al Distrito de Cayaltí, Provincia de Chiclayo y Distrito Judicial de Lambayeque, argumentando entre otras razones, que de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 709-2017-MP-FN, el Distrito de Oyotún ya no cuenta con una Fiscalía Provincial Mixta; pedido que mediante Oficio N° 6066-2017-CE-PJ se remitió al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para la elaboración del informe respectivo. Tercero. Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Oyotún solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que el Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado de Investigación Preparatoria, respectivamente, continúen funcionando en el Distrito de Oyotún, en razón a que desde su creación el Módulo Básico de Justicia conformado por los referidos órganos jurisdiccionales fue considerado como eje estratégico para brindar servicios de administración de justicia a las poblaciones provenientes de distritos de la Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca (Bolivar y Nanchoc), como los que se ubican en la Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque (Oyotún y Nueva Arica). Cuarto. Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el expediente referido al pedido de traslado del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Oyotún al Distrito de Cayaltí, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, sobre la base del Informe N° 07 elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de esa Corte Superior. Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración del Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, entre otros aspectos, que la competencia territorial del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado de Investigación Preparatoria, respectivamente, del Distrito de Oyotún, se amplíe hasta el Distrito de Cayaltí, ambos

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