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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (20/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2019 El Peruano / adecuado convertir el 2° Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista como Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial. 4. Asimismo, el 1°, 2° y 4° Juzgados Penales Unipersonales de Ayacucho presentan la capacidad de atender la carga procesal del Juzgado Penal Liquidador de Ayacucho, resulta adecuado convertir el Juzgado Penal Liquidador de Ayacucho como Juzgado de Trabajo Supraprovincial. Cuarto. Que, respecto a la propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales penales, resulta necesario solicitar opinión a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a fi n de no afectar la adecuada tramitación de procesos penales. Quinto. Que, en forma paralela a las acciones adicionales que se vienen realizando para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, resulta adecuado facultar a dicha Corte Superior para que dicte medidas administrativas para redistribuir la carga en trámite referida a la Ley N° 26636 hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial, a fi n de apoyar con la descarga de dichos procesos. Sexto. Que en base a una evaluación sobre el avance de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la mencionada Corte Superior y de concluir que se cuenta con los recursos necesarios para implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante resolución administrativa se establecerá la fecha de implementación y las competencias funcionales y territoriales de las dependencias que conocerán la referida Ley. Sétimo. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modi fi cación de sus ámbitos de competencia territorial; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen correctamente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 951- 2019 de la trigésima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2019, el 2° Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista, Distrito Judicial de Ayacucho, como Juzgado de Paz Letrado Supraprovincial, con sede en Ayacucho; con competencia transitoria en la Ley N° 26636 y con turno cerrado. Artículo Segundo.- Renombrar, a partir del 1 de setiembre de 2019, el 1° Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista como Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista, del referido Distrito Judicial. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho para que dicte las medidas administrativas necesarias, a fi n de redistribuir la carga procesal del 2° Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista hacia el Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista, a partir del 1 de setiembre de 2019. Artículo Cuarto.- Establecer que transitoriamente, desde el 1 de setiembre de 2019 y hasta la fecha de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el Presidente de la referida Corte Superior disponga la asignación de carga en trámite referida a la Ley N° 26636 hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial, especialmente aquellos expedientes que estando en la etapa de trámite, no se haya actuado pruebas en audiencia o aquellos que no se encuentren expeditos para resolver en primera instancia. Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo lleve a cabo acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación en el Distrito Judicial de Ayacucho, con la fi nalidad de veri fi car el adecuado desarrollo del proceso, previo a la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Sexto.- Remitir a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para que informe respecto a las propuestas de conversión del Juzgado Penal Liquidador de Ayacucho como Juzgado de Trabajo Supraprovincial, con sede en Ayacucho; conversión de la Sala Penal Liquidadora de Ayacucho como Sala Laboral, con sede en Ayacucho, y transitoriamente como órgano liquidador penal; y ampliación de competencia funcional de la Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones y del Primer, Segundo y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ayacucho, para que en adición a sus funciones, actúen como órganos liquidadores. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1798961-1 Convierten la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho como Sala Laboral Permanente y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 313-2019-CE-PJ Lima, 7 de agosto de 2019 VISTOS: El O fi cio N° 413-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 041-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé en su artículo cuarto que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento.” Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, se dispuso en el artículo primero que “la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; (…)”, lo cual es concordante con lo establecido en el literal i) del numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; así como con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo