Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Martes 3 de diciembre de 2019 /

El Peruano

CULTURA
Aprueban tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, a la ciudad Inka de Machupicchu, durante el año 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2019-MC Lima, 29 de noviembre de 2019 VISTOS; el Memorando N° D001401-2019-DDC-CUS/ MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° D000273-2019-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000086-2019-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° D000498-2019DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° D000139-2019-DSPM/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; Que, con el objeto de promover el turismo interno, el artículo 34 de la citada Ley, dispone que las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el artículo 45 de la referida Ley dispone que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, y personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos; Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, establece que el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculadas a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la referida Ley, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, por Resolución Ministerial N° 558-2018-MC, se aprobaron las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, a la ciudad Inka de Machupicchu, las cuales están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019; Que, en dicho marco, a través del Memorando N° D001401-2019-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco propone mantener las mismas tarifas promocionales aprobadas mediante la Resolución Ministerial N° 558-2018-MC, para el año 2020; Que, a través del Informe N° D000273-2019-OGPP/ MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

remite el Informe N° D000086-2019-OOM/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización emite su opinión favorable para proceder a la aprobación de las tarifas promocionales propuestas para el año 2020; Que, con el Memorando N° D000498-2019-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe N° D000139-2019-DSPM/MC, por el cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial emite opinión favorable respecto de la aprobación de las referidas tarifas promocionales; Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar las tarifas promocionales para el periodo 2020; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, a la Ciudad Inka de Machupicchu, durante el año 2020, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que las tarifas promocionales aprobadas en el artículo precedente estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2020. Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme a lo dispuesto por el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob. pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura ANEXO Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco:
Ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos Tarifa S/

Ciudad Inka de Machupicchu a) Adultos en general 64.00 b) Estudiantes de educación superior universitaria y no 32.00 universitaria c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y 32.00 secundaria), y niños (hasta los doce (12) años)

Nota: - Los menores de edad, deberán estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilizará por el cuidado y acciones del menor, para lo cual deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias. - Los requisitos para el ingreso a la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu se encuentran establecidos en el numeral 17.1 del artículo 17 del "Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu", aprobado por Resolución Ministerial Nº 70-2017-MC y modificado por Resolución Ministerial Nº 216-2018-MC. El artículo 16 del citado Reglamento dispone que la permanencia del visitante en la Llaqta de Machupicchu será de máximo cuatro (4) horas desde su ingreso hasta su salida, entre las 6:00 horas y las 16:00 horas. 1832721-1

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