Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos (Recursos provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC) 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES
En Soles

11

Autorizan viaje de profesional a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2019-EF/43 Lima, 29 de noviembre de 2019 Que, mediante Oficio N° 000157-2019-MINAM/ VMDERN/DGCCD, de fecha 20 de noviembre de 2019, la Directora General de Cambio Climático y Desertificación del Ministerio del Ambiente, cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en la Vigésimo Quinta Conferencia de las Partes (COP25, por sus siglas en inglés) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que se realizará en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 2 al 13 de diciembre de 2019; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas estará participando en las sesiones programadas del 9 al 13 de diciembre de 2019, periodo de tiempo en que se estarán abordando temas de su competencia; Que, la participación del Ministerio de Economía y Finanzas en la citada conferencia, es de vital importancia debido a que se negociarán temas vinculados al financiamiento climático y mecanismos de mercado para la mitigación que inciden en las competencias de este ministerio; Que, en tal sentido, resulta relevante la participación de la señorita María Laura López León, profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas en el mencionado evento; toda vez que la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia, tiene entre sus funciones promover la eficiencia en la asignación de recursos y la internalización de externalidades negativas para un crecimiento sostenible, en el diseño de los lineamientos de políticas relacionadas a la protección y gestión de la calidad del ambiente, así como en la mitigación y adaptación ante el cambio climático; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita María Laura López León, profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 7 al 14 de diciembre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con siguiente detalle:

TOTAL INGRESOS

5 214 634,00 ------------------5 214 634,00 ========== En soles

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 114 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT PROGRAMA PRESUPUESTAL 0137 : Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ACTIVIDAD 5005284 : Apoyo a la Formación a Nivel de Post Grado en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS

4 289 878,00 5005285 : Apoyo a Proyectos de Investigación Formativa en Universidades 1 : Recursos Ordinarios

924 756,00 ------------------5 214 634,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1832943-3

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