Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Modifican y eliminan diversos procedimientos administrativos en el TUPA del Ministerio del Interior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1976-2019-IN Lima, 28 de noviembre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 2062-2019/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000203-2019/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 002892-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012IN y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, que contiene - entre otros - los procedimientos administrativos a cargo de los órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, se dispuso la interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública, a fin que las entidades se interconecten, poniendo a disposición, permitiendo el acceso o suministrando la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna; por lo que el artículo 4 de dicha norma prohíbe a las Entidades de la Administración Pública exigir a los administrados y usuarios la información que pueda ser obtenida mediante la interoperabilidad; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se dispuso que las Entidades del Poder Ejecutivo realicen el Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, excepto las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, con la finalidad de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o que no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, con Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se ratificaron los procedimientos administrativos del Ministerio del Interior, entre otras entidades, disponiendo que dichas entidades actualicen su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, mediante el Memorando Nº 002062-2019/ IN/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe Nº 0002032019/IN/OGPP/OMD de fecha 7 de octubre de 2019, a través del cual la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional comunica los resultados de la evaluación del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR Stock) elaborado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria que resultó en treinta y un (31) Fichas Improcedentes, siete (7) Procedimientos Administrativos Eliminados y cuatro (4) Procedimientos Administrativos Validados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley

Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, la que se publica obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano, así como a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; Que, el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que para efectos de la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se deberá adjuntar, entre otros, el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto y los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); Que, conforme a lo señalado por la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe antes señalado, resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial que disponga las acciones de simplificación administrativa orientadas a la eliminación de procedimientos y requisitos aprobados en el TUPA actual del MININTER, de acuerdo a los resultados del Análisis de Calidad Regulatoria, aprobados por el citado Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM; Con la visación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS; el Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior Modifícase ocho (8) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, aprobado 1 por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, señalados en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Eliminación de Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior Elimínese cinco (5) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, señalados en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Comunicación a los órganos y unidades orgánicas del MININTER y de la Policía Nacional del Perú Dispóngase y comuníquese a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú el cumplimiento inmediato de lo dispuesto

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