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10 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2019 / El Peruano Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1832943-2 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica DECRETO SUPREMO N° 361-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; Que, mediante Decreto Supremo N° 071-2013- EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el citado Grupo de Trabajo contará con una Secretaria Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y fi nancieros para evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados; Que, el artículo 15 de las referidas Normas de Implementación y Funcionamiento establece, respecto a la asignación de recursos del FOMITEC, que una vez firmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 de la citada norma, la Secretaria Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, envía a la Dirección General de Presupuesto Público, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la asignación de recursos del aludido Fondo, el que debe detallar el monto de financiamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, la cual dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la citada fuente de financiamiento; Que, la Secretaria Técnica del FOMITEC, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, mediante Memorando Nº 796-2019-EF/62.01, señala que se ha revisado la documentación correspondiente al instrumento “Formación de Capital Humano Altamente Califi cado”; y, teniendo en cuenta que se han seguido los procedimientos pertinentes para la selección y evaluación de la implementación del citado instrumento, solicita se tramite la aprobación de un crédito suplementario a favor del CONCYTEC, con cargo a los recursos del referido Fondo, hasta por la suma de S/ 5 214 634,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para ser destinados a la ejecución del citado instrumento presentado por el CONCYTEC y que fue aprobado y priorizado por el Grupo de Trabajo del FOMITEC; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de S/ 5 214 634,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del CONCYTEC, vía Crédito Suplementario, para los fi nes señalados en el considerado precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 5 214 634,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para el fi nanciamiento del instrumento “Formación de Capital Humano Altamente Cali fi cado” aprobado y priorizado por el Grupo de Trabajo del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, de acuerdo con el siguiente detalle: