Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Designan Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 084-2019-CONADIS/PRE Lima, 2 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorándum N° 445-2019-CONADIS/PRE de la Presidencia del CONADIS; y, el Memorando N° 985-2019-CONADIS/SG de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el cual es además pliego presupuestario; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP; Que, a través de Resolución Ministerial N° 305-2016MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 232019-CONADIS/PRE se designó al señor Hugo Vladimir Reyes Tafur como Asesor de la Presidencia (Asesor II CAP N° 002) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, siendo que con documento de visto, la Secretaría General comunica la aceptación de tal renuncia, y solicita la designación del señor Jorge Enrique Gibbons Ventura, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación

de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Hugo Vladimir Reyes Tafur como Asesor de la Presidencia (Asesor II CAP N° 002) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Jorge Enrique Gibbons Ventura como Asesor de la Presidencia (Asesor II CAP N° 002) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob. pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZ Presidenta (e) Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1832937-1

Designan Asesora de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 085-2019-CONADIS/PRE Lima, 2 de diciembre de 2019 VISTO: El Memorando N° 989-2019-CONADIS/SG de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el cual es además pliego presupuestario; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

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