Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 3. Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, numeral 9.1 del artículo 9, numerales 10.1, 10.2 y 10.3 del artículo 10, 11, 12, 13, numeral 14.1 del artículo 14, numeral 16.1 del artículo 16, la Única Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo del Decreto de Urgencia N° 026-2019, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la adquisición de áreas y la implementación de las intervenciones viales temporales a realizarse en el Corredor Vial Apurímac ­ Cusco Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, numeral 9.1 del artículo 9, numerales 10.1, 10.2 y 10.3 del artículo 10, 11, 12, 13, numeral 14.1 del artículo 14, numeral 16.1 del artículo 16, la Única Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo del Decreto de Urgencia N° 026-2019, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la adquisición de áreas y la implementación de las intervenciones viales temporales a realizarse en el Corredor Vial Apurímac ­ Cusco, conforme a los siguientes términos: "Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene como objeto aprobar medidas extraordinarias para la adquisición de áreas y la implementación de las intervenciones viales a realizarse en el Corredor Vial Apurímac ­ Cusco, a fin de permitir el acceso a los servicios públicos." "Artículo 2. Declaratoria de interés nacional Declárese de interés nacional la ejecución de la obra de infraestructura denominada "Corredor Vial Apurímac Cusco"." "Artículo 3. Entidad competente El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad competente para el proceso de adquisición de las áreas actuando como Sujeto Activo, así como para la implementación de las intervenciones viales a realizarse en el Corredor Vial Apurímac - Cusco." "Artículo 4. Procedimiento para la identificación de áreas para su adquisición Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de emitido el presente Decreto de Urgencia, el Sujeto Activo realiza el siguiente procedimiento: (...) 4. 2 Identificación de los beneficiarios: El beneficiario es la persona natural o jurídica, que ocupa o posee las áreas necesarias para la ejecución de la obra de infraestructura. A fin de identificar a los beneficiarios de las áreas necesarias para la ejecución de la obra de infraestructura, el Sujeto Activo solicita información a las Entidades Públicas o Privadas para tales efectos, con la cual se determina lo siguiente: a) Beneficiarios sobre áreas inscritas, considerando la Partida Registral actualizada. b) Beneficiarios sobre áreas no inscritas." "Artículo 5. Publicación de los beneficiarios y áreas necesarias para su adquisición El Sujeto Activo publica por única vez, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la identificación, un aviso en un diario de mayor circulación de alcance nacional y en un diario de alcance regional, el cual contiene: a) Nombre del Sujeto Activo y domicilio legal. b) Nombre del beneficiario, de corresponder. c) Partida Registral, de corresponder. d) Ubicación del inmueble. e) Área necesaria. f) El plazo para que los beneficiarios o terceros interesados acrediten derechos sobre el área necesaria, el cual será de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación. g) El monto y el procedimiento para el otorgamiento de la compensación económica indicado en el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia." "Artículo 6. Procedimiento para el otorgamiento de la compensación económica y aprobación de los valores para la entrega de posesión de las áreas.

6.1. Procedimiento para el otorgamiento El beneficiario o tercero interesado tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la publicación del aviso para presentar al Sujeto Activo, la documentación que acredite su derecho sobre el área necesaria y para aceptar la compensación económica, vencido este plazo o habiendo manifestado su no aceptación, es de aplicación lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del presente Decreto de Urgencia. Emitida la Aceptación de la compensación económica, el beneficiario entrega la posesión en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, si el área se encuentra desocupada; y, veinte (20) días hábiles, si dicha área se encuentra ocupada, procediéndose al pago y a la suscripción del acta de entrega de la posesión, por parte del funcionario autorizado del Sujeto Activo y el beneficiario. El pago y acta de entrega de posesión cuentan con firmas legalizadas por Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción del área necesaria. 6.2. Valores de la compensación económica La compensación económica, es un pago único y extraordinario, efectuado a favor del poseedor o propietario poseedor, a cambio de la entrega voluntaria de la posesión del área necesaria, la cual no forma parte del pago del valor de tasación por la adquisición del área necesaria. El monto por este concepto es no menor a una (01) UIT ni mayor a cinco (05) UIT, siendo las variables a tener en cuenta para la fijación del monto, el tipo, la extensión o el uso del terreno. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, aprueba los lineamientos para la implementación del presente numeral." "Artículo 7. Contenido del expediente técnico legal para la adquisición 7.1 Supuestos: a) Efectuado el pago de la compensación económica y entregada la posesión por parte del beneficiario, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la suscripción del acta de entrega, se procede a la elaboración del expediente técnico legal. b) De no aceptar el beneficiario la compensación económica, o vencido el plazo establecido en el literal f) del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, se procede conforme a la legislación vigente. 7.2 Contenido del expediente técnico legal: a) Para los casos en que el Sujeto Activo ha efectuado el pago de la compensación económica y el beneficiario ha entregado la posesión, o en los casos en que el beneficiario ha entregado documentación sustentatoria que acredita su derecho sobre el área necesaria o el que ha permitido el ingreso al área necesaria para fines del presente literal, el expediente técnico legal contiene: i) Identificación del Sujeto Pasivo, poseedores u ocupantes, de ser el caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. ii) Plano de ubicación o plano de distribución, según corresponda. iii) Determinación del valor total de tasación. iv) Informe Técnico Legal de Adquisición. b) Para los casos en que el beneficiario no ha aceptado la compensación económica o ha vencido el plazo para dicha aceptación, o, no se tiene información recibida sobre derechos del beneficiario sobre el área necesaria, se procede conforme a la legislación vigente. "Artículo 8. Resolución que aprueba el valor total de tasación y pago 8.1 En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de elaborado el expediente técnico legal, se emite

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