Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Contar con experiencia como consultor de obras o ejecutor de obras, según corresponda. No son considerados como experiencia aquellos contratos suscritos contraviniendo la Ley y el Reglamento, bajo responsabilidad del proveedor. En todos los casos, la antigüedad requerida respecto de los trabajos de consultoría de obra es la misma que se establece para los requisitos de calificación en los procedimientos de selección de Concurso Público, la misma que se mide desde la fecha de culminación de la consultoría de obra hasta la fecha de su registro en el módulo de experiencia. En todos los casos, la antigüedad requerida respecto de los trabajos de ejecución de obra es la misma que se establece para los requisitos de calificación en los procedimientos de selección de Licitación Pública, la que se mide desde la fecha de recepción de la obra hasta la fecha de su registro en el módulo de experiencia. Las personas naturales que se inscriban como ejecutores de obras o consultores de obras, tienen alguna de las profesiones previstas en la Directiva que emita el OSCE. 2.2. Aquellos proveedores que a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1341 no hubieren contado con inscripción vigente en el RNP, pueden reinscribirse para contar con vigencia indeterminada en dicho registro si: 2.2.1 Cumplen las condiciones y siguen el procedimiento previsto para la inscripción de proveedores de bienes y servicios. 2.2.2 Cumplen las condiciones y siguen el procedimiento y requisitos previstos para la inscripción de Consultores de Obras, salvo en lo concerniente a la asignación de Categoría, en cuyo caso cumplen los requisitos del procedimiento de Ampliación de Categoría de Consultores de Obras. 2.2.3 Cumplen las condiciones y siguen el procedimiento y requisitos previstos para la inscripción de Ejecutores de Obras, salvo en lo concerniente a la asignación de Capacidad Máxima de Contratación, en cuyo caso cumplen los requisitos del procedimiento de Aumento de Capacidad Máxima de Contratación. 2.3. En el caso de la reinscripción de Consultores de Obra y Ejecutores de Obras, se revalúa la categoría de las especialidades o se realiza el recálculo de su capacidad máxima de contratación, según corresponda. 2.4. Los documentos provenientes del extranjero son expedidos por autoridad, institución o persona competente en su lugar de constitución y cuentan con las legalizaciones de las Oficinas Consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con Apostilla en el caso de países integrantes del Convenio de la Haya. Las legalizaciones o la Apostilla constan en el documento en idioma original y no en la traducción. Cuando los documentos no figuren en idioma español, se presenta la respectiva traducción simple con los nombres y apellidos del traductor. 2.5. Son requisitos para la inscripción o reinscripción en el RNP, los siguientes: 2.5.1 Proveedores de bienes y servicios a) Procedimiento de inscripción o reinscripción de proveedores de bienes y servicios, persona natural extranjera no domiciliada con representante legal o apoderado en el Perú 1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE. 2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado. b) Procedimiento de inscripción o reinscripción de proveedores de bienes y servicios, persona jurídica extranjera no domiciliada con representante legal o apoderado en el Perú

1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE. 2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado. 3. Copia de la escritura pública inscrita en Registros Públicos o ante autoridad competente en su país de origen o copia del documento oficial emitido por la autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, que acredite que su objeto social, fines y/o actividades correspondan a la provisión de bienes y/o servicios. c) Procedimiento de inscripción o reinscripción de persona natural y jurídica extranjera no domiciliada sin representante legal o apoderado en el Perú para la provisión de bienes sofisticados y/o servicios especializados 1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE. 2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado. 3. Documento firmado por el Titular de la Entidad que designa al funcionario o servidor público responsable del procedimiento. 4. Adicionalmente las personas jurídicas presentan copia de la escritura pública inscrita en Registros Públicos o autoridad competente en su país de origen o copia del documento oficial emitido por la autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, que acredite que su objeto social, fines y/o actividades correspondan a la provisión de bienes y/o servicios. d) Procedimiento de inscripción o reinscripción de proveedores de bienes y servicios, personas naturales, nacionales o extranjeras domiciliadas en el Perú 1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE. 2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado. e) Procedimiento de inscripción o reinscripción de proveedores de bienes y servicios, personas jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el Perú 1. Número de recibo y fecha del pago se establezca en el TUPA del OSCE. 2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado. 2.5.2 Consultores de obras a) Procedimiento de inscripción de consultores de obras, persona natural nacional 1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE. 2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado. 3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales. 4. El consultor de obra podrá acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente: En caso de consultoría de obras culminadas en el extranjero: - Copia del contrato de consultoría de obras. - Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.

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