Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
Vértice P18 P19 P20 P21 P22 P23 P24 P25 P26 P27 P28 Lado P18-P19 P19-P20 P20-P21 P21-P22 P22-P23 P23-P24 P24-P25 P25-P26 P26-P27 P27-P28 P28-P1 Total Distancia 38.47 41.40 45.10 37.58 32.98 52.19 35.05 35.36 19.21 20.77 19.10 1019.33 Ángulo interno Este (X) Norte (Y)

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Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, establece que el acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo"; Que, mediante Informe Nº D000436-2019-DSFL/MC, de fecha 21 de noviembre de 2019, sustentado en el Informe Nº D000122-2019-DSFL-HAH/MC, de fecha 25 de octubre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 002-2019-DDC-AYA-MC e Informe Nº D000192-2019-DDC AYA-ABG/MC, y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Tinyanapampa"; Que, mediante Informe Nº D000072-2019-DGPALRS/MC, de fecha 06 de diciembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico "Tinyanapampa"; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Tinyanapampa", ubicado en el distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV018-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenada UTM de referencia: 677299.5200E; 8320048.3300N Cuadro de datos técnicos:

127º39'32" 677193.0000 8320036.0000 155º2'38" 677211.0000 8320070.0000 146º40'3" 677244.0000 8320095.0000 150º59'5" 677289.0000 8320098.0000 191º9'54" 677323.0000 8320082.0000 216º36'23" 677355.0000 8320074.0000 192º9'30" 677403.1900 8320094.0300 187º31'49" 677432.0000 8320114.0000 157º38'42" 677458.1727 8320137.7806 227º15'47" 677476.2324 8320144.3193 180º27'12" 677484.2924 8320163.4618 4680º0'2"

Área: 40,609.57 m²; (4.0609 ha); Perímetro: 1,019.33 m.

Vértice P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7 P8 P9 P10 P11 P12 P13 P14 P15 P16 P17

Lado P1-P2 P2-P3 P3-P4 P4-P5 P5-P6 P6-P7 P7-P8 P8-P9 P9-P10 P10-P11 P11-P12 P12-P13 P13-P14 P14-P15 P15-P16 P16-P17 P17-P18

Distancia 34.68 34.00 46.86 42.05 44.94 56.29 37.22 63.01 34.37 29.73 35.39 12.78 32.95 38.47 47.89 39.41 12.08

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

105º32'48" 677491.5661 8320181.1264 186º50'1" 677526.0000 8320177.0000 129º48'20" 677560.0000 8320177.0000 142º55'15" 677590.0000 8320141.0000 156º25'9" 677592.0000 8320099.0000 123º9'45" 677576.0000 8320057.0000 198º23'30" 677521.0000 8320045.0000 148º23'27" 677489.0000 8320026.0000 189º16'31" 677426.0000 8320027.0000 219º21'38" 677392.0000 8320022.0000 193º20'50" 677372.0000 8320000.0000 129º41'50" 677354.8840 8319969.0282 158º6'0" 677342.3300 8319966.6400 182º9'24" 677310.0000 8319973.0000 160º16'0" 677272.0000 8319979.0000 172º59'57" 677230.0000 8320002.0000 150º9'2" 677198.0000 8320025.0000

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 002-2019-DDC-AYA-MC, así como en los Informes Nº D000192-2019-DDC AYA-ABG/ MC, Nº D000122-2019-DSFL-HAH/MC y Nº D0004362019-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-018-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Disponer como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, el anclaje de hitos en cada uno de sus vértices, la señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico "Tinyanapampa", así como la paralización de acciones de remoción de tierra, plantaciones agrícolas y construcción de viviendas rústicas en su interior, según lo indicado en el Informe de Inspección Nº 002-2019-DDCAYA-MC. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lampa, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- Anexar a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 002-2019-DDC-AYA-MC, el Informe Nº D000192-2019-DDC AYA-ABG/MC, el Informe Nº D000122-2019-DSFL-HAH/MC, el Informe Nº D000436-2019-DSFL/MC, el Informe Nº D000072-2019DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-018-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1836704-1

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