Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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la Resolución Ministerial que aprueba el valor total de tasación y pago. La facultad de aprobación es delegable. 8.2 Para los casos en que el beneficiario ha aceptado la compensación económica y ha entregado la posesión o aquellos en que ha entregado la documentación sustentatoria señalada en el literal f) del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia o aquellos en que, teniendo algún derecho a reconocerse, el beneficiario permite el ingreso al área necesaria para fines del expediente técnico legal de adquisición, el valor total de tasación contempla adicionalmente un veinte por ciento (20%) del valor de tasación. 8.3 Emitida la Resolución, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, se procede al pago del valor total de tasación aprobado a favor del Sujeto Pasivo, poseedores u ocupantes, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la referida Resolución." "Artículo 9. Áreas identificadas y sin antecedentes 9.1 Con el fin de salvaguardar derechos de terceros que hubieran estado en posesión de las áreas necesarias, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el valor de tasación, correspondiente a la franja identificada como no inscrita y sin antecedente registral, es depositada en una cuenta de Fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa emisión de la resolución que aprueba los valores de áreas necesarias. El fideicomiso tiene una vigencia de cinco (05) años. (...)" "Artículo 10. Procedimiento de Ejecución Coactiva 10.1 Vencidos los plazos, para la entrega o desocupación del área adquirida voluntariamente, el Sujeto Activo solicita al ejecutor coactivo el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, para obtener la posesión ordenando el lanzamiento contra todos las personas y bienes que se encuentren en el área necesaria, conforme al título V del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. 10.2 El ejecutor coactivo considera la obligación establecida en la Resolución señalada en el artículo 8 del presente Decreto de Urgencia, que dispone la entrega del área necesaria, sin perjuicio que se haya iniciado algún cuestionamiento vía judicial, arbitral o administrativa. 10.3 En un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados desde la solicitud del Sujeto Activo, el ejecutor coactivo procede al lanzamiento y toma de posesión del área necesaria. En caso de tratarse de áreas destinadas a fines de vivienda, moradas o a la exclusión de terceros, a fin de mantener la privacidad, el ejecutor coactivo solicita el descerraje. (...)" "Artículo 11. Medidas de custodia de las áreas necesarias El Sujeto Activo y a quienes éste último le entregue la posesión de las áreas necesarias adoptan las medidas necesarias para preservarla, incluso solicitando el apoyo de la autoridad policial, administrativa o municipal de la jurisdicción." "Artículo 12. Valor de m2 de terreno de las áreas necesarias a adquirir (...)" "Artículo 13. Intervenciones viales Establézcase que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en mérito a las condiciones actuales de la vía, y hasta por un plazo de tres (03) años, realiza intervenciones viales que comprenden la

conservación periódica y la conservación rutinaria, pudiendo considerarse niveles de servicio, para lo cual cuenta con el instrumento de gestión ambiental correspondiente. Lo contemplado en el presente artículo, se realiza sin perjuicio de las obligaciones de los administrados establecidas en los instrumentos ambientales o las disposiciones emitidas por la autoridad fiscalizadora ambiental, las cuales son de obligatorio cumplimiento." "Artículo 14. Contratación de servicios 14.1 Las contrataciones de los servicios para la implementación de las intervenciones viales en el Corredor Vial Apurímac - Cusco efectuadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en el marco del presente Decreto de Urgencia, están excluidas del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019EF. (...)" "Artículo 16. Control Concurrente 16.1. Todas las contrataciones e intervenciones viales, realizadas al amparo del presente Decreto de Urgencia, están sujetas a las disposiciones sobre control concurrente que ejerce la Contraloría General de la República. (...)" "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Procedimientos de liberación de áreas en trámite Los procedimientos en trámite se adecuan a las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia, para lo cual se considera el valor de la tasación emitida a la fecha, salvo que el monto sea menor al establecido por m2 de terreno, conforme a lo indicado en el numeral 12.1 del artículo 12 del presente Decreto de Urgencia. Asimismo, los beneficiarios identificados en los procedimientos en trámite se encuentran facultados para recibir la compensación económica establecida en el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia." "Anexo LINEAMIENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA ADQUISICIÓN DE ÁREAS Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INTERVENCIONES VIALES A REALIZARSE EN EL CORREDOR VIAL APURÍMAC ­ CUSCO" Artículo 4. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1837285-1

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