Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de diciembre de 2019 /

El Peruano

precedente, la paralización de las acciones de afectación consistentes en intentos de invasión al sitio arqueológico, así como anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico y señalización que indique su carácter intangible. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Luricocha, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- Anexar a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 017-2019-DDC-AYA-MC, el Informe Nº D000230-2019-DDC AYA-KCH/MC, el Informe Nº D000076-2019-DSFL-MMP/MC, el Informe Nº D000454-2019-DSFL/MC, el Informe Nº D000073-2019DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-019-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble DGPA 1836698-1

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Tinyanapampa", ubicado en el distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 505-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 10 de diciembre de 2019 Vistos, el Informe de Inspección Nº 002-2019-DDCAYA-MC y el Informe Nº D000192-2019-DDC AYA-ABG/ MC, en razón de los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Tinyanapampa", ubicado en el distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; los Informes Nº D000122-2019-DSFLHAH/MC y Nº D000436-2019-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº D000072-2019-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación,

independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que "permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)" aplicable "en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)", conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, del 05 de junio de 2018, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, del 07 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 002-2019-DDCAYA-MC, de fecha 23 de septiembre de 2019, remitido al Despacho de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho con Informe Nº D000192-2019-DDC AYA-ABG/ MC, de fecha 11 de octubre de 2019, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Tinyanapampa", ubicado en el distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; Que, mediante Memorando Nº D000602-2019-DDC AYA/MC, de fecha 15 de octubre de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Tinyanapampa", recaída en los informes antes señalados;

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