Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
(...)."

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Estado, a fin de impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización de los procesos de contratación; así como fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE y a la Central de Compras Públicas - Perú Compras para fomentar la eficiencia en las contrataciones; Que, para coadyuvar a dicha finalidad, a través del Decreto Supremo N° 344-2018-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, a efectos de garantizar la correcta aplicación de dicha normativa y cumplir con fomentar la eficiencia y eficacia en las contrataciones, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3442018-EF; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Modificar el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Artículo 2.- Modificación de diversos artículos y disposiciones complementarias del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF Modifícanse los artículos 5, 9, 16, 17, 20, 36, 37, 42, 52, 53, 72, 73, 81, 83, 98, 107, 109, 126, 139, 142, 176, 178, 190, 212, 213, 225, 230, 231, 244; la Segunda Disposición Complementaria Final; así como la Tercera y Décima Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3442018-EF, en los siguientes términos: "Artículo 5. Organización de la Entidad para las contrataciones (...) 5.3. Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, son profesionales y/o técnicos certificados. A través del procedimiento de certificación de los servidores del órgano encargado de las contrataciones de las Entidades, se certifican, o los ya certificados, mejoran su nivel. Dicha certificación habilita a los servidores a prestar servicios en el órgano encargado de las contrataciones y tiene una vigencia de dos (02) años. El procedimiento es de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo y tiene un plazo de treinta (30) días hábiles. Previamente, los profesionales y técnicos acceden al Examen de Certificación, que constituye un servicio prestado en exclusividad y se encuentra sujeto al pago del costo previsto en el TUPA. (...)." "Artículo 9. Inscripción y reinscripción en el RNP (...) 9.2. En el RNP se inscriben o reinscriben todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, estas últimas domiciliadas o no domiciliadas con o sin representante legal, que deseen participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y la ejecución de obras, sea que se presenten de manera individual o en consorcio. El procedimiento de inscripción y de reinscripción para los proveedores de bienes y servicios es de aprobación automática. El procedimiento de inscripción y de reinscripción para los ejecutores y consultores de obras es de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo y tiene un plazo de treinta (30) días hábiles.

"Artículo 16. Asignación de especialidad y de categoría a los consultores de obras (...) 16.6. El consultor de obra puede ampliar la categoría asignada mediante el procedimiento de ampliación de categorías para consultores de obras, lo cual le permite participar en procedimientos de selección que tengan por objeto consultorías de obras de mayor valor referencial. Dicho procedimiento es de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo y tiene un plazo de treinta (30) días hábiles." "Artículo 17. Capacidad máxima de contratación (...) 17.2. La antigüedad máxima de permanencia de la obra en el módulo del registro de experiencia, es la misma que se establece para los requisitos de calificación en los procedimientos de selección de Licitación Pública, la cual se mide desde la fecha de recepción de la obra. (...) 17.9. El ejecutor de obra puede aumentar su capacidad máxima de contratación mediante el procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras. Dicho procedimiento es de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo y tiene un plazo de treinta (30) días hábiles." "Artículo 20. Constancia de capacidad libre de contratación (...) 20.2. La constancia de capacidad libre de contratación es solicitada al RNP por los ejecutores de obra a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, siempre que no se encuentre en aquellos casos establecidos en el literal c) del artículo 52 de la Ley. La constancia de capacidad libre de contratación habilita al ejecutor de obra a suscribir el contrato. El procedimiento de expedición de la constancia de capacidad libre de contratación es de aprobación automática. (...)." "Artículo 36. Modalidades de contratación Las contrataciones pueden contemplar alguna de las siguientes modalidades de contratación: a) Llave en mano: Aplicable para la contratación de bienes y obras. En el caso de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Tratándose de obras, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra. b) Concurso oferta: Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra." "Artículo 37. Contrataciones por paquete (...) 37.3. Puede convocarse procedimientos de selección por paquete para la elaboración de fichas técnicas, estudios de preinversión de proyectos de inversión y/o estudios o informes que se requieran para las inversiones de ampliación marginal, rehabilitación y de optimización. 37.4 También se puede contratar en paquete la elaboración de las fichas técnicas, o estudios de preinversión, estudios o informes a los que se refiere el numeral anterior y del expediente técnico de obra, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes." "Artículo 42. contratación (...) Contenido del expediente de

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