Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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p) Los sancionados por delito doloso, en tanto esté vigente dicha sanción. q) Los que tengan sanción o suspensión vigente impuesta por el Tribunal. r) Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa, así como en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional, en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido por el tiempo que establezca la Ley de la materia, y en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado. s) Las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). t) Las personas a las que se refiere el literal m) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 231.2. En los casos a que se refieren los literales h) y j) del numeral precedente, el impedimento se restringe al ámbito sectorial al que pertenecen esas personas." "Artículo 244. Centros de administración de la Junta de Resolución de Disputas (...) 244.3. La designación del Centro se realiza de común acuerdo entre las partes y se encuentra plenamente identificado en el acuerdo. A falta de acuerdo o en caso de duda, cualquiera de las partes puede solicitar la organización y administración de la Junta de Resolución de Disputas ante cualquier Centro que preste dicho servicio." "Segunda. Según lo dispuesto en los literales a), b) y c) del artículo 52 de la Ley, el OSCE adopta las medidas necesarias para ejercer la supervisión de las contrataciones, pudiendo requerir para tal efecto, a través del SEACE u otro medio, información y la colaboración de todas las Entidades que correspondan. Lo dispuesto por el OSCE producto de sus acciones de supervisión se notifica a través del SEACE y es de cumplimiento obligatorio. Asimismo, las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado se publican en el portal institucional del OSCE. La emisión de las opiniones constituye un servicio prestado en exclusividad, las cuales se solicitan mediante el servicio de consultas del sector privado o sociedad civil sobre la normativa de contrataciones del Estado, sujeto al pago del costo previsto en su TUPA; y el servicio de consultas de entidades públicas sobre la normativa de contrataciones del Estado que es gratuito." "Tercera. El OSCE implementa el Sistema Electrónico Arbitral (SEA-OSCE) como principal herramienta virtual para la sistematización de la información arbitral a su cargo, conforme a lo establecido en la Directiva que se apruebe para tal fin." "Décima. La implementación del RNA-OSCE implica la desactivación de la Nómina de Profesionales Aptos para Designación Residual del OSCE y del Registro Nacional de Árbitros a los que se hacía referencia en los artículos 191 y 201, respectivamente, del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF. (...) Mediante comunicado el OSCE informa sobre la implementación del RNA-OSCE." Artículo 3.- Aprobación del Anexo Apruébase el Anexo N° 2 "Condiciones y Requisitos de los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad del OSCE" del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en los siguientes términos:

"ANEXO Nº 2 CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DEL OSCE I. CONDICIONES Y REQUISITOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS

1. Certificación de los servidores del órgano encargado de las contrataciones de las Entidades 1.1. El procedimiento de certificación de los servidores del órgano encargado de las contrataciones de las Entidades se encuentra previsto en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento. Los servidores deben cumplir las condiciones y requisitos previstos a continuación. 1.2. Las condiciones para lograr la certificación por parte del OSCE son las siguientes: a) Obtener en el examen de certificación, el puntaje mínimo establecido para cada nivel de la siguiente manera: a.1) Nivel 1 Básico, mínimo 30 puntos a.2) Nivel 2 Intermedio, mínimo 43 puntos a.3) Nivel 3 Avanzado, mínimo 58 puntos. b) Contar con formación académica, experiencia general y experiencia específica: b.1) Nivel 1 Básico: Ser egresado de educación superior técnica o universitaria y contar con un mínimo de 3 años de experiencia general y 1 año de experiencia específica en logística pública y/o privada. b.2) Nivel 2 Intermedio: Contar con título profesional técnico o Bachiller Universitario y con un mínimo de 5 años de experiencia general, de los cuales por lo menos 2 años son de experiencia relacionada a contrataciones públicas. b.3) Nivel 3 Avanzado: Contar con título profesional técnico o Bachiller Universitario y con un mínimo de 7 años de experiencia general, de los cuales por lo menos 4 años son de experiencia relacionada a contrataciones públicas. 1.3. Los profesionales y técnicos que requieran ser certificados inician el procedimiento administrativo de certificación a través del Sistema Informático de Certificación de Acuerdo a Niveles (SICAN) presentando los siguientes requisitos: a) Solicitud, según formulario aprobado b) Formación académica b.1) Nivel 1 Básico: Documento escaneado de la constancia de egresado de educación superior técnica o universitaria. b.2) Niveles 2 Intermedio y 3 Avanzado: Documento escaneado del grado de Bachiller o título profesional técnico. En caso el grado académico o título universitario se encuentre registrado en el Registro de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, no se requiere su presentación. c) Experiencia c.1) Documento escaneado de la resolución de nombramiento o designación en el cargo o puesto y resolución de cese, en caso no continúe en el ejercicio del cargo o puesto, en caso de no contar con resolución de cese y de existir continuidad, documento escaneado de la última boleta de pago, o documento escaneado emitido por el área de recursos humanos o el que haga sus veces, que dé cuenta de la continuidad del servicio, o c.2) Documento escaneado del contrato de locación u orden de servicio, acompañado de su respectiva conformidad, o c.3) Documento escaneado del Contrato Administrativo de Servicios - CAS o última adenda, acompañada de la última boleta de pago, o

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