Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 15 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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valores formulen sus propuestas, se realizará mediante el Portal de la SMV. Dicha convocatoria se efectuará tres (3) meses antes de llevarse a cabo el "Reconocimiento SMV" y en la misma convocatoria se establecerá el plazo hasta el cual los gremios podrán presentar sus propuestas de candidatos. b) Las propuestas de las candidaturas para el reconocimiento por parte de la SMV, presentadas por los gremios de las entidades que participan en el mercado de valores pueden formularse de manera conjunta o de forma independiente por cada gremio. La formulación de propuestas de gremios de manera conjunta requiere que al menos cuatro (4) gremios reunidos formulen una terna de candidatos, personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. En el caso que la propuesta del gremio sea individual (no conjunta), éste no podrá proponer más de un (1) candidato. En la propuesta se debe señalar las razones por las que el(los) candidato(s) debería(n) ser merecedor(es) del reconocimiento, identificando los logros o acciones o aportes concretos que hubieren contribuido a promover el desarrollo del mercado de valores. c) El Superintendente del Mercado de Valores, sobre la base de las propuestas realizadas, y luego de que se verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2 de las presentes disposiciones, presentará las candidaturas para la consideración del Directorio de la SMV. d) El Directorio de la SMV analiza las propuestas y, sobre la base de la información que tiene a ese momento, determina la persona natural o jurídica, nacional o extranjera merecedora de dicho reconocimiento. El Directorio de la SMV tiene la prerrogativa para, de manera previa a su deliberación, evaluar otra(s) propuesta(s) de candidatos a ser reconocidos, que el Superintendente del Mercado de Valores le presente. El Directorio de la SMV podrá acordar otorgar el "Reconocimiento SMV" a todas o a algunas de las personas naturales o jurídicas propuestas, o desestimar dichas propuestas. La decisión es irrecurrible. Artículo 4.- DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO La(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s), nacional(es) o extranjera(s), designadas para el "Reconocimiento SMV" será(n) merecedora(s) de lo siguiente: a) Reconocimiento por parte del Superintendente del Mercado de Valores, conforme al acuerdo adoptado por el Directorio de la SMV, mediante acto en la sede de la SMV o en el lugar que al efecto se designe. b) Mención especial en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. c) Resolución SMV que dispone el reconocimiento, con los fundamentos por los cuales se otorga el referido reconocimiento. Artículo 5.- FECHA DEL RECONOCIMIENTO El acto del reconocimiento podrá llevarse a cabo anualmente con ocasión del aniversario institucional de la SMV o durante la Semana Mundial del Inversionista de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés). De manera excepcional, podrá realizarse en fechas diferentes. Artículo 6.- RECONOCIMIENTO PÓSTUMO El "Reconocimiento SMV" a que se refieren las presentes disposiciones, podrá ser otorgado a las personas naturales, nacionales o extranjeras, póstumamente. Artículo 7.- REVOCATORIA En caso de que, con posterioridad al otorgamiento del "Reconocimiento SMV", el Directorio tome conocimiento de información que hubiere en su oportunidad variado su decisión de otorgar el referido "Reconocimiento SMV" a determinada persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá, mediante una Resolución SMV, dejar sin efecto el reconocimiento otorgado.

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1836770-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación y designan fedatarios institucionales titulares de la Intendencia Regional Loreto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 169-2019-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES DE LA INTENDENCIA REGIONAL LORETO Lima, 13 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe N.º 011-2019-SUNAT/7M0000, emitido por la Intendencia Regional Loreto, mediante el cual se propone dejar sin efecto la designación de fedatarios institucionales alternos y designar fedatarios institucionales titulares que desempeñarán dicha función en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 0042019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.º 072-2016-SUNAT/800000, se designó a los trabajadores José Guillermo Ortiz Romero y Owen del Águila Sánchez como fedatarios institucionales alternos de la Intendencia Regional Loreto; Que, en mérito del Informe N.º 011-2019-SUNAT/7M0000 de fecha 04 de diciembre de 2019, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación de los trabajadores mencionados en el considerando precedente y designar a los trabajadores que ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares de la Intendencia Regional Loreto; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por

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