Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de diciembre de 2019 /

El Peruano

PSI de fecha 4 de noviembre de 2019, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento (e) del PSI que adjunta el Informe Nº 002-2019-MINAGRIPSI-OPPS-RGR de fecha 4 de noviembre de 2019, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento del PSI; el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL con el Oficio Nº 2003-2019-MINAGRIDVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 30 de octubre de 2019, de la Directora Ejecutiva de AGRO RURAL que adjunta el Informe Nº 741-2019-MINAGRI-DVDIARAGRO RURAL/OPP de fecha 30 de octubre de 2019, de la Oficina de Planificación y Presupuesto de AGRO RURAL; el Proyecto Especial Sierra Centro Sur - PESCS, con el Oficio Nº 0561-2019-MINAGRI-PESCS-1601 de fecha 30 de octubre de 2019, del Director Ejecutivo del PESCS; el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca PEBLT, con el Oficio Nº 972-2019-MINAGRI-PEBLT-DE de fecha 28 de octubre del Director Ejecutivo del PEBLT; el Proyecto Especial Alto Huallaga - PEAH, con el Oficio Nº 513-2019-PEAH-6301 de fecha 29 de octubre de 2019, del Director Ejecutivo del PEAH; la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales ­ UEGPS, mediante Oficio Nº 911-2019-MINAGRI-DVDIAR-UEGPS/DE de fecha 6 de noviembre de 2019, del Director Ejecutivo de la UEGPS que adjunta el Informe Nº 153-2019/MINAGRIDVDIAR/UEGPS/DPSE de fecha 5 de noviembre de 2019, de la Oficina de Planeamiento, Seguimiento y Evaluación de la UEGPS; el Proyecto Especial Binacional Puyango ­ Tumbes - PEBPT mediante Oficio Nº 0923-2019-MINAGRI-DVDIAR-PEBPT-DE/OPPyS de fecha 30 de octubre de 2019; el Proyecto Especial Jaén ­ San Ignacio ­ Bagua ­ PEJSIB, con el Oficio Nº 711-2019-MINAGRI-PEJSIB-DE de fecha 30 de octubre de 2019; el Proyecto Especial Pichis ­ Palcazu ­ PEPP, con el Oficio Nº 510-2019-MINAGRI-PEPP-CD/DE de fecha 28 de octubre de 2019; la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul, con el Oficio Nº 1016-2019-MINAGRIDVDIARUEFSA/DE de fecha 30 de octubre de 2019, del Director Ejecutivo de la UEFSA, y la Oficina General de Administración del MINAGRI, mediante el Memorando Nº 1371-2019-MINAGRI-SG-OGA, han comunicado a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que cuentan con saldos de libre disponibilidad en sus respectivas unidades ejecutoras, en el marco del literal b), del artículo 4.1 del Decreto de Urgencia Nº 004-2019; Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio, mediante Informe Nº 536-2019-MINAGRISG/OGPP-OPRES de fecha 9 de diciembre de 2019, propone autorizar una transferencia financiera a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul, hasta por la suma de S/ 155 874 514,00 (Ciento Cincuenta y Cinco Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Catorce y 00/100 Soles) en las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios y 5. Recursos Determinados; Que, sustentado en el Informe mencionado en el considerando precedente, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio ha emitido el Memorándum Nº 2105-2018-MINAGRI-SG/OGPP, con el que solicita que se autorice una transferencia financiera a favor de la cuenta del Fondo Sierra hasta por la suma S/.155.874.514,00 (Ciento Cincuenta y Cinco Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Catorce y 00/100 Soles) en las Fuentes de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios y 5. Recursos Determinados, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 0042019; por lo que es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos mencionada; Con el visado de la Secretaría General; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 0042009; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, a realizar una transferencia financiera a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul, hasta por la suma de S/.155 874 514,00 (Ciento Cincuenta y Cinco Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Catorce y 00/100 Soles) en las Fuentes de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios y 5. Recursos Determinados, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2019, de acuerdo al detalle siguiente:
APLICACIÓN DEL D.U. 004-2019 (FONDO SIERRA AZUL) F.F. 1. RECURSOS F.F. 5. RECURSOS ORDINARIOS DETERMINADOS 97,786,819.00 97,786,819.00 97,786,819.00 97,786,819.00 58,087,695.00 155,874,514.00 58,087,695.00 155,874,514.00 58,087,695.00 155,874,514.00 58,087,695.00 155,874,514.00 TOTAL GENERAL

PLIEGO/UNIDAD EJECUTORA

013: M. DE AGRICULTURA Y RIEGO 001-155: MINISTERIO DE AGRICULTURAADMINISTRACION CENTRA 6-2.4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS TOTAL

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1837692-1

Autorizan Transferencias Financieras a favor de los pliegos: Ministerio de Agricultura y Riego y SENASA, para financiar ejecución de intervenciones que se enmarcan en la Política Nacional Agraria
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 279-2019-ANA Lima, 16 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 161-2019-ANA-OPP-UDP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 1061-2019-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, por Resolución Jefatural Nº 372-2018-ANA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos e Ingresos del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua-ANA, para el Año Fiscal 2019; Que, mediante la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019", se autorizó a las entidades del sector agricultura a realizar transferencias financieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para financiar el desarrollo de intervenciones en materia agraria; innovación agraria, gestión de agua, gestión forestal y de fauna silvestre, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acceso al mercado; saneamiento físico legal para la formalización de la propiedad agraria y otras acciones prioritarias de la Política Nacional Agraria; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular de la entidad, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que hagas

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