Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

Martes 17 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Subdirector (a) de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, cargo considerado de confianza; Contando con la visación de la Gerencia General, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señora MARIBEL NERAIDA MAGUIÑA MESTA, en el cargo de Subdirectora de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la señora MARIBEL NERAIDA MAGUIÑA MESTA y a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1837688-1

Aprueban logotipo institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 73-2019-ATU/PE Lima, 16 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 14-2019-ATU/PE de la Presidencia Ejecutiva y Memorándum Nº 156-2019-ATU/ GG de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, Memorándum Nº 494-2019-MTC/04.04 de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Informe Nº 056-2019-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 78-2019-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la ATU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900 del 27 de diciembre del 2018, se crea la Autoridad de Transporte Urbano

para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con competencia para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable; Que, conforme establece el literal i) del artículo 18 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, una de las funciones de la Gerencia General es realizar acciones en materia de imagen institucional, protocolo y relaciones públicas; Que, en ese sentido, con Memorándum Nº 14-2019ATU/PE, la Presidencia Ejecutiva remite a la Gerencia General la propuesta de logotipo institucional elaborada por la Agencia de Cooperación Alemana para el Desarrollo (GIZ), a efectos de su evaluación e implementación, de considerarlo pertinente; Que, al respecto, la Gerencia General, a través del Memorándum Nº 156-2019-ATU/GG, donde hace suyo el Informe Nº 002-2019-ATU/GSG, considera que la propuesta de logotipo cumple con los requerimientos exigidos por la ATU, por lo que recomienda su uso y aplicación, además de su difusión a todos los colaboradores de la institución, tanto para su uso interno, como externo; Que, mediante Memorándum Nº 494-2019-MTC/04.04, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la conformidad al diseño y colores del logotipo institucional de la ATU y a sus aplicaciones (camisa, blusa, chaleco y gorro) y, además, comunica que dicho logo sería incluido en la actualización del Manual de Identidad Gráfica del MTC; Que, adicionalmente, a través del Informe Nº 056-2019-ATU/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la referida propuesta de logotipo y concluye que contribuirá al logro de los objetivos del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2018 ­ 2022 y de la Política Nacional de Transporte Urbano; Que, el literal t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones antes referido, establece que es función de la Presidencia Ejecutiva de la ATU, emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; por lo que corresponde aprobar el logotipo de la ATU contenido en el documento señalado en el párrafo precedente; Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y sus modificatorias, y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el logotipo institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, a ser utilizado en los servicios, documentos, actividades, productos, instrumentos y campañas de comunicación en el cumplimiento de sus funciones, conforme a las características indicadas en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y su Anexo en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU (www.atu.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1837688-2

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