Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Martes 17 de diciembre de 2019 /

El Peruano

el numeral 6 del artículo 8, establece que son funciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), entre otras, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, define a las IAFAS como instituciones o empresas públicas privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas jurídicas que tienen como objetivo la captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud incluidas en los planes de aseguramiento en salud; siendo que para su constitución están obligadas a solicitar su autorización de organización y funcionamiento, así como su registro ante SUSALUD; Que, los artículos 12 y 13 del citado Reglamento disponen que las IAFAS, según su naturaleza, deberán solicitar a SUSALUD, se le otorgue Autorización de Organización y Funcionamiento, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que esta determine; asimismo, corresponde a SUSALUD definir por norma, el proceso de otorgamiento de la Autorización de Organización; Que, el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/CD, con el transcurrir del tiempo ha experimentado modificaciones y reformas; resultando necesario también adecuarlo a la normativa vigente; razón por la cual, resulta pertinente la elaboración de una nueva fórmula legal que contenga los requisitos y procedimientos para que las Instituciones Administradoras de Fondos de Salud, logren obtener el registro ante SUSALUD para iniciar sus operaciones en el mercado nacional; Con el visado del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director

General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en los literales a), d) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el "Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de cuarenta y cuatro (44) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y diez (10) anexos. Artículo 2.- DERÓGUESE la Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/CD que aprueba el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; la Resolución de Superintendencia N° 168-2015-SUSALUD/S, que aprueba la modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, el primer párrafo del artículo 17, el primer y segundo párrafo del artículo 18 y el artículo 20 del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, que fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/CD; y, normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 3.- DISPONER la incorporación de los procedimientos administrativos establecidos en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.