Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 17 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Otorgan a Sociedad Agente de Bolsa Sura S.A. la autorización de organización de una sociedad titulizadora que será denominada Sociedad Titulizadora Sura S.A.
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 112-2019-SMV/10.2 Lima, 27 de noviembre de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2019033310, referido a la solicitud de la autorización para organizar una sociedad titulizadora a ser denominada Sociedad Titulizadora Sura S.A., así como el Informe Nº 1463-2019-SMV/10.2 de 27 de noviembre de 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos presentados hasta el 19 de noviembre de 2019, Sociedad Agente de Bolsa Sura S.A. solicitó autorización para la organización de una sociedad titulizadora que se denominará Sociedad Titulizadora Sura S.A.; Que, de acuerdo con la información presentada, el organizador mencionado en el párrafo precedente tendrá una participación accionaria de 100% en Sociedad Titulizadora Sura S.A.; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que el organizador de Sociedad Titulizadora Sura S.A. ha cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 5 y 6 de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016SMV/01 y su modificatoria, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02 y su modificatoria, tal como se desarrolla en el Informe Nº 1463-2019-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad titulizadora o a la persona que la organiza, dentro del plazo establecido por el artículo 6 de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 302 de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, los artículos 5 y 6 de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV y el artículo 38, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Sociedad Agente de Bolsa Sura S.A., la autorización de organización de una sociedad titulizadora que será denominada Sociedad Titulizadora Sura S.A. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refiere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su notificación al organizador. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a Sociedad Titulizadora Sura S.A. para iniciar actividades

de fiduciario en procesos de titulización. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario oficial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la señorita Daphne Elizabeth Zagal Otiniano, en calidad de representante del organizador. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO VALDIVIA OCAMPO Intendente General (e) Intendencia General de Supervisión de Entidades 1836388-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban el "Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud" y disponen la incorporación de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 163-2019-SUSALUD/S Lima, 12 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe N° 00711-2019/OGAJ de fecha 12 de noviembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) como el organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, enumera a las IAFAS encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, entre las que se encuentra el Seguro Integral de Salud (SIS), Seguro Social de Salud (EsSalud), Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú , Entidades Prestadoras de Salud (EPS), Compañías de Seguros Privados de Salud, Entidades de Salud que oferten servicios de salud prepagadas, Autoseguros y Fondos de Salud, y otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas a las señaladas anteriormente; asimismo,

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