Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 17 de diciembre de 2019
DIA HORA 10:00 22-01-2020 ENTIDAD MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

NORMAS LEGALES

7

11:00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 12:00 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

10:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO 23-01-2020 10:30 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

11:00 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 12:00 MINISTERIO DE DEFENSA 29-01-2020 30-01-2020 10:00 GOBIERNOS LOCALES 10:00 GOBIERNOS REGIONALES

1837702-1

INTERIOR
Aprueban Directiva Nº 007-2019-IN-DGSC, denominada "Lineamientos aplicables a las fases de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 -2023"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2026-2019-IN Lima, 13 de diciembre de 2019 VISTOS; el Informe Nº 000208-2019/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000561-2019/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nº 002071 y 0024522019/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 001616-2019/IN/VSP/ DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; y el Informe Nº 002979-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el artículo 3-A de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del SINASEC; Que, en ese contexto, como ente rector del SINASEC, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y sus modificatorias, en adelante el Reglamento de la Ley Nº 27933, el Ministerio del Interior se constituye como la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación

técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas; y es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, asimismo, en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27933, se dispone que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene por función formular y aprobar lineamientos técnicos, directivas e instrumentos para la programación, diseño, ejecución, seguimiento, evaluación, difusión y promoción de las políticas y planes de seguridad ciudadana; Que, además, en el artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 27933, se establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del SINASEC en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; y que para tal fin expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019IN, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, se aprobó el mencionado documento de gestión, el mismo que constituye el principal instrumento del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvarán a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país; Que, el artículo 124 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 15202019-IN, dispone que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; y, se encarga de evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales por las entidades competentes de los tres niveles de Gobierno. Asimismo, se indica que, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del SINASEC; ejerciendo a su vez, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC; Que, en atención al marco normativo antes citado, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través del Informe Nº 000114-2019/IN/VSP/DGSC y del Informe Nº 000070-2019- IN_VSP_DGSC_DEP_ECL de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana, propone la aprobación del proyecto de Directiva denominado "Lineamientos aplicables a las fases de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023", el cual tiene por objeto establecer disposiciones orientadoras que faciliten el seguimiento y evaluación del mencionado Plan, para su gestión eficiente y operativa, de manera intrasistémica y extrasistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad funcional; cuyas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y autoridades que integran el SINASEC, órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito nacional, regional y local, órganos del Ministerio del Interior y Organismos Públicos adscritos al Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 000208-2019/IN/ OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional y el Informe Nº 000561-2019/IN/OGPP/ OP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión técnica favorable en relación al proyecto de Directiva mencionado en el considerando que antecede; Que, en ese sentido, teniendo como sustento las normas referidas y las opiniones técnicas antes citadas, se ha visto por conveniente emitir la resolución correspondiente;

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