Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Martes 17 de diciembre de 2019 /

El Peruano

VISTOS: Los Expedientes Nºs. 19-145896-001, 19-092272-056, 19-146811-001, 19-092272-058, 19145896-002 y 19-146811-004, que contienen las Notas Informativas Nos. 22 y 23-2019-UGIRCC-DVMPAS/MINSA de la Coordinadora de la Unidad Funcional "Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios" ­ UGIRCC, los Oficios Nos. 1834 y 1835-2019-MINSA/ PRONIS-CG del Coordinador General del Programa Nacional de Inversiones en Salud ­ PRONIS, los Informes Nos. 202 y 209-2019-OOM-OGPPM/MINSA de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Oficio N° 1276-2019-OGPPM-OOM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 38.2. del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2014SA, modificado por el Decreto Supremo N° 032-2017SA, se creó el Programa Nacional de Inversiones en Salud ­ PRONIS, bajo el ámbito del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, con la finalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios para obtener las mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la política nacional y sectorial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1151-2018/ MINSA se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIS, el cual regula la organización, funciones, procesos y procedimientos del citado Programa Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 652-2019-MINSA, se aprueba la modificación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud ­ PRONIS; Que, mediante Resolución Secretarial N° 193-2019/ MINSA, modificada por la Resolución Secretarial N° 2492019/MINSA, se conforma la Unidad Funcional "Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios" ­ UGIRCC, adscrita al Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; que entre sus funciones tiene la de: "Planificar, organizar, dirigir, monitorear y supervisar los procesos de ejecución de intervenciones de reconstrucción en establecimientos de salud afectados por desastres", cuya Coordinadora fue designada mediante la Resolución Secretarial N° 207-2019/MINSA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 869-2019/ MINSA, se delegaron durante el Año Fiscal 2019, diversas facultades en materia de Reconstrucción con Cambios al/a Secretario/a General, al/a Director/a General de la Oficina General de Administración y al/a Coordinador/a de la Unidad Funcional "Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios", entre otras disposiciones; Que, mediante el Oficio N° 1834-2019-MINSA/PRONISCG, el Coordinador General del PRONIS informa al Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud que actualmente no se cuenta con las competencias funcionales necesarias para la ejecución de las intervenciones de reconstrucción con cambios, en atención a lo cual solicita que se le deleguen las funciones correspondientes, lo que conllevará a la modificación de la estructura organizacional y al Manual de Operaciones del PRONIS, con el fin de poder ejecutar los recursos asignados mediante la Resolución Secretarial N° 330-2019/MINSA"; Que, mediante la Nota Informativa N° 023-2019-UGIRCC-DVMPAS/MINSA, la Coordinadora de la Unidad Funcional "Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios" ­ UGIRCC manifiesta al Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, entre otros aspectos, que "(...) en la medida que se considere oportuno asignar las correspondientes competencias al PRONIS, sugerimos que la estructura funcional que actualmente tiene la UGIRCC se mantenga en el PRONIS, lo cual coadyuvará a la finalidad de dar flexibilidad y celeridad a la ejecución de las intervenciones consideradas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios";

Que, mediante Anotación N° 30 en la Hoja de Envío de Trámite General del Expediente N° 19-092272045, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud remitió a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la opinión en relación al pedido del PRONIS, contenida en la Nota Informativa N° 023-2019-UGIRCC-DVMPAS/MINSA; Que, mediante el Oficio N° 1276-2019-OGPPM-OOM/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización manifiesta al Coordinador General del PRONIS que a fin de establecer competencias y funciones que permitan cumplir con las intervenciones de reconstrucción por parte del PRONIS en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, se requiere formular una propuesta de diseño organizacional que permita incorporar una unidad de organización que operativice las acciones para la ejecución de las intervenciones de reconstrucción en inversiones, por lo que solicita se formule una propuesta de modificación del Manual de Operaciones del PRONIS; Que, mediante Oficio N° 1835-2019-MINSA/ PRONIS-CG, el PRONIS remite a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Informe N° 235-2019-MINSA/PRONIS-UPPM, a través del cual se eleva la propuesta de modificación de su Manual de Operaciones, para su evaluación y trámite de aprobación correspondiente, precisándose en el citado Informe que "la incorporación de la Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción en el Manual de Operaciones del PRONIS responde a lo solicitado por la Alta Dirección del MINSA y a la necesidad de dar flexibilidad y celeridad a la ejecución de las intervenciones en el Plan de Reconstrucción con Cambios"; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018PCM, y modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018PCM, el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; Que, los numerales 55.1. y 55.2. del artículo 55 de la referida norma establecen que la propuesta del Manual de Operaciones (MOP) se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y que este instrumento es aprobado, según corresponda por Resolución Ministerial; Que, por su parte el artículo 16 de los precitados Lineamientos precisa que los criterios que justifican la creación de órganos o unidades orgánicas son los siguientes: (a) La carga administrativa o volumen de operación requeridas de forma permanente; (b) Enfoque estratégico; (c) Tipo y tamaño de la entidad; (d) Grado de tecnificación de los procesos; (e) Las competencias del recurso humano; (f) Necesidad de independizar servicios y tareas; (g) Necesidad de ejercer supervisión o control y (h) Contar con más de 15 servidores civiles con contrato vigente o posición presupuestada; Que, mediante los Informes Nos. 202 y 209-2019-OOMOGPPM/MINSA, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud emite opinión técnica favorable en relación con la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del PRONIS indicando que el mismo incorpora principalmente a la "Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción" con sus respectivas unidades orgánicas: Sub Unidad de Gestión de Proyectos de Reconstrucción y Sub Unidad de Ejecución de Inversiones de Reconstrucción; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modificada por la Ley N° 30895 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.