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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (17/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano VISTOS: Los Expedientes Nºs. 19-145896-001, 19-092272-056, 19-146811-001, 19-092272-058, 19-145896-002 y 19-146811-004, que contienen las Notas Informativas Nos. 22 y 23-2019-UGIRCC-DVMPAS/MINSA de la Coordinadora de la Unidad Funcional “Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios” – UGIRCC, los O fi cios Nos. 1834 y 1835-2019-MINSA/ PRONIS-CG del Coordinador General del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, los Informes Nos. 202 y 209-2019-OOM-OGPPM/MINSA de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el O fi cio N° 1276-2019-OGPPM-OOM/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 38.2. del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2014- SA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 032-2017- SA, se creó el Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, bajo el ámbito del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, con la fi nalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios para obtener las mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la política nacional y sectorial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1151-2018/ MINSA se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIS, el cual regula la organización, funciones, procesos y procedimientos del citado Programa Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 652-2019-MINSA, se aprueba la modi fi cación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS; Que, mediante Resolución Secretarial N° 193-2019/ MINSA, modi fi cada por la Resolución Secretarial N° 249- 2019/MINSA, se conforma la Unidad Funcional “Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios” – UGIRCC, adscrita al Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; que entre sus funciones tiene la de: “Plani fi car, organizar, dirigir, monitorear y supervisar los procesos de ejecución de intervenciones de reconstrucción en establecimientos de salud afectados por desastres”, cuya Coordinadora fue designada mediante la Resolución Secretarial N° 207-2019/MINSA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 869-2019/ MINSA, se delegaron durante el Año Fiscal 2019, diversas facultades en materia de Reconstrucción con Cambios al/a Secretario/a General, al/a Director/a General de la Ofi cina General de Administración y al/a Coordinador/a de la Unidad Funcional “Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios”, entre otras disposiciones; Que, mediante el O fi cio N° 1834-2019-MINSA/PRONIS- CG, el Coordinador General del PRONIS informa al Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud que actualmente no se cuenta con las competencias funcionales necesarias para la ejecución de las intervenciones de reconstrucción con cambios, en atención a lo cual solicita que se le deleguen las funciones correspondientes, lo que conllevará a la modi fi cación de la estructura organizacional y al Manual de Operaciones del PRONIS, con el fi n de poder ejecutar los recursos asignados mediante la Resolución Secretarial N° 330-2019/MINSA”; Que, mediante la Nota Informativa N° 023-2019-UGIRCC-DVMPAS/MINSA, la Coordinadora de la Unidad Funcional “Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios” – UGIRCC mani fi esta al Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, entre otros aspectos, que “(…) en la medida que se considere oportuno asignar las correspondientes competencias al PRONIS, sugerimos que la estructura funcional que actualmente tiene la UGIRCC se mantenga en el PRONIS, lo cual coadyuvará a la fi nalidad de dar fl exibilidad y celeridad a la ejecución de las intervenciones consideradas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios”; Que, mediante Anotación N° 30 en la Hoja de Envío de Trámite General del Expediente N° 19-092272-045, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud remitió a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la opinión en relación al pedido del PRONIS, contenida en la Nota Informativa N° 023-2019-UGIRCC-DVMPAS/MINSA; Que, mediante el O fi cio N° 1276-2019-OGPPM-OOM/ MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mani fi esta al Coordinador General del PRONIS que a fi n de establecer competencias y funciones que permitan cumplir con las intervenciones de reconstrucción por parte del PRONIS en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, se requiere formular una propuesta de diseño organizacional que permita incorporar una unidad de organización que operativice las acciones para la ejecución de las intervenciones de reconstrucción en inversiones, por lo que solicita se formule una propuesta de modi fi cación del Manual de Operaciones del PRONIS; Que, mediante O fi cio N° 1835-2019-MINSA/ PRONIS-CG, el PRONIS remite a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Informe N° 235-2019-MINSA/PRONIS-UPPM, a través del cual se eleva la propuesta de modi fi cación de su Manual de Operaciones, para su evaluación y trámite de aprobación correspondiente, precisándose en el citado Informe que “la incorporación de la Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción en el Manual de Operaciones del PRONIS responde a lo solicitado por la Alta Dirección del MINSA y a la necesidad de dar fl exibilidad y celeridad a la ejecución de las intervenciones en el Plan de Reconstrucción con Cambios”; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018- PCM, el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; Que, los numerales 55.1. y 55.2. del artículo 55 de la referida norma establecen que la propuesta del Manual de Operaciones (MOP) se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto que justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y que este instrumento es aprobado, según corresponda por Resolución Ministerial; Que, por su parte el artículo 16 de los precitados Lineamientos precisa que los criterios que justi fi can la creación de órganos o unidades orgánicas son los siguientes: (a) La carga administrativa o volumen de operación requeridas de forma permanente; (b) Enfoque estratégico; (c) Tipo y tamaño de la entidad; (d) Grado de tecni fi cación de los procesos; (e) Las competencias del recurso humano; (f) Necesidad de independizar servicios y tareas; (g) Necesidad de ejercer supervisión o control y (h) Contar con más de 15 servidores civiles con contrato vigente o posición presupuestada; Que, mediante los Informes Nos. 202 y 209-2019-OOM- OGPPM/MINSA, la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud emite opinión técnica favorable en relación con la propuesta de modi fi cación del Manual de Operaciones del PRONIS indicando que el mismo incorpora principalmente a la “Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción” con sus respectivas unidades orgánicas: Sub Unidad de Gestión de Proyectos de Reconstrucción y Sub Unidad de Ejecución de Inversiones de Reconstrucción; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modi fi cada por la Ley N° 30895 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA;