Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 17 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 09 de agosto de 2019

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INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2019
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 114-2019-INGEMMET/PE Lima, 16 de diciembre de 2019 VISTO, el Informe N° 042-2019-INGEMMET/DCM, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de noviembre de 2019. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Oficial "El Peruano", por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial "El Peruano" las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de noviembre de 2019, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo 1837686-1

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: La exigencia de los siguientes requisitos: · Vigencia de poder con una antigüedad de 30 días. · Estudio de factibilidad, resumen ejecutivo, estudio de mercado, financiero y de gestión, firmado por profesional, economista, ingeniero civil o de transporte, arquitecto. Indicando Gerente de Operaciones y Gerente de Siniestros. · Declaración jurada de no tener deudas con la Municipalidad, no tener proceso judicial pendiente de la presentación de la solicitud, declaración jurada del representante legal, socios, directores y administradores de no encontrarse condenados por los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, pérdida de dominio o delito tributario. · Copia simple de la escritura de constitución de la empresa con indicación del capital social de 30 UIT. · Padrón de vehículos debidamente registrados en el sistema de información habilitado a través del portal web de la Gerencia de Tránsito y Transporte. · Contar con infraestructura complementaria, el cual debe tener certificado de habilitación y licencia de funcionamiento. · Contar con una central de comunicación de radio, y radios en sus unidades autorizadas. · Constancia de no adeudar por Papeleta de Infracción de las unidades de la flota operativa. El cobro por derecho de tramitación por vehículo para obtener registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa). La calificación con silencio administrativo negativo para obtener registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa). Suspensión de la emisión de nuevas autorizaciones para prestar el servicio de transporte especial de personas específicamente en taxi independiente, hasta que se apruebe el plan de movilidad urbana. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Numerales del 01 al 07 y 09 del Procedimiento N° 133I, Registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa), del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH. Numeral 10 del Procedimiento N° 133-I, Registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa), del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH. Calificación con silencio administrativo el Procedimiento N° 133-I, Registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa), del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH. Inciso j) del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 579-MPH/CM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de los requisitos materializados en el Procedimiento N° 133I, Registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa), del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH, consistente en presentar: · Vigencia de poder con una antigüedad de 30 días. · Estudio de factibilidad, resumen ejecutivo, estudio de mercado, financiero y de gestión, firmado por profesional,

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barreras burocráticas ilegales a diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 528-MPH y en la Ordenanza N° 579-MPH/CM de la Municipalidad Provincial de Huancayo
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0461-2019/INDECOPI-JUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

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