Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de diciembre de 2019 /

El Peruano

economista, ingeniero civil o de transporte, arquitecto. Indicando Gerente de Operaciones y Gerente de Siniestros. · Declaración jurada de no tener deudas con la Municipalidad, no tener proceso judicial pendiente de la presentación de la solicitud, declaración jurada del representante legal, socios, directores y administradores de no encontrarse condenados por los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, pérdida de dominio o delito tributario. · Copia simple de la escritura de constitución de la empresa con indicación del capital social de 30 UIT. · Padrón de vehículos debidamente registrados en el sistema de información habilitado a través del portal web de la Gerencia de Tránsito y Transporte. · Contar con infraestructura complementaria, el cual debe tener certificado de habilitación y licencia de funcionamiento. · Contar con una central de comunicación de radio, y radios en sus unidades autorizadas. · Constancia de no adeudar por Papeleta de Infracción de las unidades de la flota operativa. Al respecto, Municipalidad Provincial de Huancayo estableció requisitos que exceden a los previstos en el artículo 55° del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, contraviniendo los artículos 11° y 17° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no desconozcan, excedan o desnaturalicen lo regulado en las disposiciones nacionales. Se declaró barrera burocrática ilegal el cobro por derecho de tramitación por vehículo, materializado en el Procedimiento N° 133-I, Registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa), del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH; debido a que la Municipalidad no ha acreditó que el cobro haya sido determinado conforme a la metodología vigente, ni que el monto del derecho de tramitación se haya determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación, vulnerando con ello lo previsto en los artículos 53° y 54° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Asimismo, se declaró barrera burocrática ilegal la calificación con silencio administrativo negativo del Procedimiento N° 133-I, Registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa), del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH, en tanto la Municipalidad vulneró los artículos 11° y 17° de la Ley N° 27181, concordante con el artículo 53-A del Decreto Supremo N° 17-2009-MTC, el cual dispone que los procedimientos administrativos de otorgamiento o renovación de la autorización para prestar servicios de transporte en todos sus ámbitos y modalidades son de evaluación previa sujetos a silencio administrativo positivo. Finalmente, se declaró barrera burocrática ilegal la suspensión de la emisión de nuevas autorizaciones para prestar el servicio de transporte especial de personas específicamente en Taxi independiente, hasta que se apruebe el plan de movilidad urbana, materializada en el inciso j) del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 579MPH/CM. Al respecto, la restricción antes mencionada implica un impedimento para que las personas que desean solicitar una autorización para prestar el servicio de transporte especial de personas, específicamente en Taxi Empresa y Taxi independiente, puedan obtener un pronunciamiento (positivo o negativo) por parte de la Municipalidad, pese a que el marco legal vigente le asigna como función la tramitación de los procedimientos concernientes al otorgamiento de licencias de funcionamiento. Asimismo, la Municipalidad no acreditó que exista una ley o mandato judicial que, de manera expresa, la faculte

para abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento; contraviniendo lo dispuesto en los artículos 74.2° y 75° del TUO de la Ley N° 27444. CARLOS ENRIQUE HUAMÁN ROJAS Presidente Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín 1837687-1

Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con vehículos con antigüedad de 3 años para prestar servicio de transportes de pasajeros en el ámbito provincial a que se refiere el D.A. N° 006-2014-MPH/A emitido por la Municipalidad Provincial de Huancayo
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0492-2019/INDECOPI-JUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN 23 de agosto de 2019 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de contar con vehículos con antigüedad de tres (3) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente de la fabricación para prestar el servicio de transportes de pasajeros en el ámbito provincial. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Numeral 2 del artículo 4° del Decreto de Alcaldía N° 006-2014-MPH/A. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con vehículos con antigüedad de tres (3) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente de la fabricación para prestar el servicio de transportes de pasajeros en el ámbito provincial, materializada en el numeral 2 del artículo 4° del Decreto de Alcaldía N° 006-2014-MPH/A. Al respecto, la Municipalidad Provincial de Huancayo contravino el artículo 11° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre concordado con el artículo 11° del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, los cuales establecen que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no desconozcan, excedan o desnaturalicen lo regulado en las disposiciones nacionales. En este sentido, a diferencia de la regulación provincial cuestionada, el artículo 25° del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala que la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos para el servicio de transporte terrestre de personas se da respecto de su permanencia, mas no de su acceso. Asimismo, la antigüedad máxima es de quince (15) años y no tres (3) años. CARLOS ENRIQUE HUAMÁN ROJAS Presidente Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín 1837687-2

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