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4 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2019 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican Anexo “Soluciones de Vivienda para la Atención de la Población Damnificada” del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00134-2019-RCC/DE Lima, 17 de diciembre de 2019VISTOS: El Acuerdo Nº 1 de la Sexagésima Sexta Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, los Informes Nº 893-2019-RCC/GPE y Nº 912-2019-RCC/GPE y el Informe Nº 988-2019-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar un plan integral el cual incluye, entre otros, infraestructura educativa, de salud, infraestructura vial y de conectividad, infraestructura agrícola, infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas, infraestructura de saneamiento así como programas de vivienda de interés social; Que, el Decreto Legislativo Nº 1354 se modi fi ca la Ley Nº 30556, declarándose prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, el Plan), con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 094-2018- PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, y con el Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM y modi fi catorias, se aprueba su Reglamento; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556 señala que mediante acuerdo de Directorio de la Autoridad se aprueban las modi fi caciones del Plan, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fi scales, tales modi fi caciones pueden incluir el cambio de entidad ejecutora, el cual se comunica a estas. Dicho acuerdo es formalizado mediante resolución de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad; Que, con el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modi fi catorias se aprobó el Plan, así como sus anexos, los cuales se encuentran publicados en el portal institucional de la Autoridad (www.rcc.gob.pe); Que, a través del Informe Nº 893-2019-RCC/ GPE, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica de la Autoridad emite opinión respecto a la precisión del Anexo “Soluciones de Vivienda para la Atención de la Población Damni fi cada” del Plan; Que, asimismo, mediante el Informe Nº 912-2019- RCC/GPE, la referida Gerencia emite opinión sobre precisiones, exclusiones y cambio de entidad ejecutora de intervenciones de los sectores saneamiento y red sub nacional - puentes del Plan; Que, en atención a los informes mencionados en los considerandos precedentes, el Directorio de la Autoridad aprobó las modi fi caciones al Plan propuestas por la Gerencia de Plani fi cación Estratégica de la Autoridad; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el Anexo “Soluciones de Vivienda para la Atención de la Población Damni fi cada” del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, según se detalla en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Precísese una (1) intervención del sector saneamiento, cuyo costo referencial asciende a S/ 144 334,00, la misma que se detalla en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. Artículo 3.- Exclúyanse dos (2) intervenciones del Sector Red Sub Nacional - Puentes, cuyos costos referenciales ascienden a S/ 5 552 500,00, las cuales se detallan en el Anexo N° 3 de la presente Resolución. Artículo 4.- Modifíquese el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios a fi n de efectuar el cambio de entidad ejecutora de seis (6) intervenciones del Sector Saneamiento, cuyos costos referenciales ascienden a S/ 1 945 977,00, las cuales se detallan en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución. Artículo 5.- Los Anexos de la presente Resolución se publican por la Gerencia de Comunicación Estratégica en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1838204-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban la Directiva Nº 001-2019-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC, para la Campaña Agrícola 2019-2020” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0447-2019-MINAGRI Lima, 17 de diciembre de 2019VISTOS: Las Notas de Envío de fechas 9 y 12 de diciembre de 2019 del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, sobre aprobación de la Directiva N° 001-2019-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento de fi nanciamiento del Seguro Agrícola Catastró fi co - SAC, para la Campaña