Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

UEP en los comedores populares, a través de convenios de cooperación y colaboración con entidades públicas y/o privadas. Los convenios, por acuerdo de las partes, pueden incluir otras actividades conducentes a contribuir a la sostenibilidad de las UEP. TÍTULO IV PROMOCIÓN DEL TRABAJO PRODUCTIVO Artículo 14.- Trabajo Productivo Se considera a la generación de bienes y servicios que se desarrollan de manera independiente a la actividad como comedores populares, la cual contribuye a promover la autonomía económica, especialmente de las mujeres usuarias del PCA y la mejoría del comedor popular si así lo deciden en Asamblea General. Artículo 15.- Requisitos del Trabajo Productivo El trabajo productivo que realicen los comedores populares no debe obstaculizar el servicio que estos prestan en el marco PCA. Se considera trabajo productivo aquel que: a) Se realiza sin afectar la autonomía de los comedores y en horarios distintos a las actividades que éstos realizan. b) Realiza, primordialmente las madres de familia y mujeres que operan en los comedores populares. TÍTULO V CONSTANCIA DE OFICIO Artículo 16.- Constancia de Oficio El órgano o unidad orgánica pertinente de los Gobiernos Locales emite una constancia de oficio que acredite el tiempo y las actividades ejercidas por los/ as usuarios/as en los comedores populares. Dicho documento no acredita un vínculo laboral, únicamente tiene los efectos de una constancia de oficio y experiencia ocupacional que podrá utilizarse en la postulación a un puesto laboral en el sector público o privado. Artículo 17.- Requisitos mínimos El/la usuario/a debe cumplir con: a) Tener como mínimo 18 años de edad. b) Haber realizado actividades en los comedores populares del PCA. c) Haber participado y aprobado las actividades de capacitación realizadas por los Gobiernos Locales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Progresividad de la promoción de los comedores populares como UEP La promoción de los comedores populares como UEP, en el marco de la Ley N° 30790, se realiza de manera progresiva, de acuerdo al plan de periodicidad anual que se apruebe de forma conjunta con los representantes de los comedores populares. 1838210-2

de la Dirección de Calidad del Gasto Público, Categoría F-3, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Efraín Arturo Rodríguez Lozano en el cargo de Director de Sistema Administrativo II ­ Director de la Dirección de Calidad del Gasto Público, Categoría F-3, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1837697-1

PRODUCE
Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019 referentes a envases de vidrio, cables eléctricos, conductores eléctricos, frutas frescas y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 026-2019-INACAL/DN Lima, 13 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe N° 017-2019-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan Director de la Dirección de Calidad del Gasto Público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 491-2019-EF/43 Lima, 16 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Sistema Administrativo II ­ Director

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