Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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c) Participar de manera conjunta con los Gobiernos Locales para las capacitaciones a los/las usuarios/as. d) Promover la articulación y coordinación de los Gobiernos Locales que ejecutan el PCA con entidades públicas y privadas, para realizar las capacitaciones y/o asistencia técnica a comedores populares y usuarios/ as, incluyendo aquellas iniciativas que provengan de los comedores populares. e) Coordinar con los diferentes sectores y/o instituciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, a fin de implementar la Ley N° 30790 en lo que le corresponda. f) Informar a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad y a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República, sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de la Ley N° 30790, en el segundo trimestre de cada año. 4.2 De los Gobiernos Locales: a) Brindar asistencia técnica y otras acciones preparatorias para la implementación de los comedores populares como UEP. b) Dar continuidad a las acciones que promueven los emprendimientos. c) Considerar dentro del Plan Anual de Capacitaciones, aquellas capacitaciones que se realicen a los/las usuarios/ as, el cual no involucra el uso de recursos del PCA. d) Certificar a los comedores populares como UEP. e) Articular y coordinar con entidades públicas y privadas las capacitaciones y asistencia técnica a comedores populares y usuarios/as según la especialidad productiva de cada departamento. f) Suscribir convenios en el marco del cumplimiento del presente Reglamento. g) Gestionar con las entidades que realicen la capacitación la certificación de los/las usuarios/as, según corresponda. h) Otorgar la constancia de oficio a los/as usuarios/as de los comedores populares, según corresponda. i) Supervisar a la Unidad de Emprendimiento para la Producción en la gestión del proyecto aprobado. j) Presentar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al término de cada trimestre del año, el informe de cumplimiento de las acciones adoptadas en el marco del presente Reglamento. 4.3 De los comedores populares del PCA: a) Ser un comedor activo según la normativa del PCA. b) Contar con reconocimiento municipal vigente. c) Contar en su padrón de usuarios/as con la población objetiva, a la que se alude en el artículo 2 del presente Reglamento. 4.4 De los/las usuarios/as: a) Asistir a las capacitaciones y/o asistencias técnicas programadas. b) Acceder a las plataformas de capacitación y/o asistencias técnicas para fines estrictamente establecidos en el presente Reglamento, quedando prohibido utilizar los mismos para fines políticos o fines distintos a los previstos en la Ley N° 30790. TÍTULO II UNIDADES DE EMPRENDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Artículo 5.- Organización Las UEP se organizan a partir de los comedores populares reconocidos por los Gobiernos Locales y que operan en el marco del PCA, sujetándose a su organización y normatividad vigente. Artículo 6.- Requisitos para ser Unidad de Emprendimiento para la Producción Los requisitos son:

a) Ser un comedor popular activo del PCA. b) Contar con la aprobación de la Asamblea General del comedor popular para ser una UEP. c) Contar con una iniciativa y/o actividad de emprendimiento productivo. d) Presentar un Plan de Negocio. e) Contar para la implementación de la iniciativa y/o actividad de emprendimiento productivo con las autorizaciones y/o registros que permitan la comercialización y/o provisión de bienes y/o servicios, según corresponda. Artículo 7.- Certificación de los comedores populares como Unidades de Emprendimiento para la Producción Los Gobiernos Locales evalúan los documentos que acrediten los requisitos señalados en el artículo 6, así como la viabilidad de la iniciativa y/o actividad de emprendimiento productivo, de acuerdo al Plan de Negocio presentado. El procedimiento se establece en concordancia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. El plazo para la certificación por parte de los Gobiernos Locales es de treinta (30) días hábiles. Artículo 8.- Funcionamiento Las UEP pueden operar y ser gestionadas en el lugar que las mismas determinen, así como elegir sus horarios, siempre que no afecten la naturaleza y fines de los comedores populares en el marco del PCA. Artículo 9.- Articulación y coordinación Para la gestión e implementación de las UEP, los Gobiernos Locales articulan y coordinan con las entidades públicas y privadas que, en el marco de sus competencias, realicen actividades, acciones y/o intervenciones vinculadas al fortalecimiento de capacidades, productividad, micro-emprendimiento u otros relacionados al cumplimiento del presente Reglamento. TÍTULO III CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 10.- Alcances Para efectos del presente Reglamento, las actividades de capacitación y asistencia técnica están vinculadas a la productividad, emprendimiento, empleo, autoempleo, educación financiera, de acuerdo a las características propias de cada departamento. Artículo 11.- Capacitación Una vez culminada de manera satisfactoria las actividades de capacitación, se expide a los/as usuarios/ as una certificación que acredite su participación, capacitación, destreza y conocimiento adquirido en el área que haya escogido, por parte de la(s) entidad(es) que tuvieron a cargo la capacitación. Los Gobiernos Locales para la capacitación de los/as usuarios/as pueden considerar a los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO), que están a cargo de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación, u otros que presenten fines educativos y/o productivos. Así también, los/as usuarios/as que consideren necesario, pueden solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Servicio de Evaluación y Certificación de Competencias laborales (o quien haga sus veces) en una determinada unidad de competencia. Artículo 12.- Asistencia técnica La asistencia técnica permite el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y habilidades, orientada preferentemente a la incorporación de criterios técnicos para la gestión y sostenibilidad de las UEP, así como, para el empleo y emprendimiento de los/as usuarios/as de acuerdo a la línea de interés de sus integrantes. Artículo 13.- Convenios Los Gobiernos Locales gestionan actividades de capacitación y asistencia técnica para la promoción de

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