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10 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2019 / El Peruano Artículo 3.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial N° 484-2017-MINCETUR. Artículo 4.- El Viceministerio de Turismo y la O fi cina General de Administración prestarán el apoyo que resulte pertinente, para el cumplimiento de las funciones del actual Consejo Nacional de Fomento Artesanal, conformado de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1837399-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción DECRETO SUPREMO N° 007-2019-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, que establece funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA, señala como función del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otras, el establecer lineamientos de gestión y medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PCA; Que, la Ley N° 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción, tiene como fi nalidad promover a los comedores populares, reconocidos por el gobierno local en el marco de la gestión del PCA, como unidades de emprendimiento para la producción, en especialidades adecuadas a los bene fi ciarios de cada región del país, a fi n de fomentar el trabajo productivo de sus bene fi ciarios, especialmente madres de familia y mujeres que operan desde ellos; Que, conforme a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30790, el Poder Ejecutivo, previa consulta con las organizaciones de los comedores populares, reglamenta la indicada Ley N° 30790; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Ley Nº 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción; DECRETA: Articulo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de cinco (5) títulos, diecisiete (17) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final.Articulo 2.- Financiamiento de las disposiciones del Reglamento La aplicación de lo establecido en el Reglamento aprobado por el artículo 1 precedente, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social REGLAMENTO DE LA LEY N° 30790 LEY QUE PROMUEVE A LOS COMEDORES POPULARES COMO UNIDADES DE EMPRENDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los alcances de la Ley N° 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción, reconocidos por los Gobiernos Locales en el marco de la gestión del Programa de Complementación Alimentaria. Artículo 2.- Población Objetivo La población objetivo está conformada por usuarios/ as, especialmente madres de familia y mujeres que operan en los comedores populares; asimismo, comprende a las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad de las zonas donde se ubican los comedores populares. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se debe tener en cuenta las de fi niciones señaladas en la Ley N° 30790, así como las que se detallan a continuación: a) Comedores Populares.- Organizaciones Sociales de Base conformadas por personas que tienen como actividad principal la preparación de alimentos y el apoyo social. Pueden ser Comedor, Comedor Clubes de Madres, Comedor Parroquial y otros a fi nes. Las Organizaciones Sociales de Base deben ser reconocidas como tal por la Municipalidad de acuerdo a sus leyes especí fi cas, Ley Nº 25307 y Ley Nº 27731, y sus Reglamentos, entre otra normativa aplicable. b) Usuarios/as.- Entiéndase por los/as bene fi ciario/ as de los comedores populares del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, especialmente madres de familia y mujeres que operan en los comedores populares, incluidas aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad de las zonas donde se ubican éstos. c) Actividad de emprendimiento productivo.- Iniciativa que realiza un/a usuario/a para implementar un proyecto productivo. Artículo 4.- Responsabilidades 4.1 Del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: a) Fomentar la promoción de los comedores populares como Unidades de Emprendimiento para la Producción (UEP). b) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales para la suscripción y gestión de los convenios que realicen con entidades públicas o privadas, a favor de los comedores populares e implementación del presente Reglamento.